Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 078498/2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78498/2017

LENCINAS, R.C. Y OTRO c/ TRANSPORTE

CRUCERO DEL NORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.113

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.98 por la citada en garantía contra la resolución de fs.94/95, por la cual la juez de grado rechazó el incidente de nulidad de notificación y declaró

    extemporánea la contestación de la aseguradora, con costas.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.101 fueron contestados por la parte actora a fs.104.

  2. En el presente caso, se ordenó la citación de la aseguradora en los términos del art.118 de la ley 17.418. Tras dos notificaciones fallidas, la accionante diligenció cédula bajo responsabilidad de su parte dirigida a la citada en garantía y al domicilio sito en San Luis 3130, arrojando resultado positivo (fs.51/52 del 13/07/18).

    En diciembre de 2018 se presentó la apoderada de la aseguradora y promovió incidente de nulidad de la cédula por la cual se corrió traslado de demanda. Sustanciado el incidente, la magistrada de la anterior instancia rechazó el planteo, decisión que fue apelada por la aseguradora.

    De una detenida lectura del escrito de fs.101, se aprecia que la presentación carece de una crítica concreta y razonada de los sólidos argumentos expuestos por la juez de grado, circunstancia que habilitaría a decretar la deserción de la apelación interpuesta (cfr.

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    arts.265 y 266 del Código Procesal). No obstante, con el objeto de llevar satisfacción al justiciable, se entrará a conocer en el recurso.

    Tal como lo señaló la juez de grado, y como reconoce la propia apelante en su memorial, la impugnación no fue dirigida a la cédula de fs.51/52, por la cual se efectivizó la notificación de la citación a la aseguradora, sino a las diligencias de fs.44 y 50. Ambas arrojaron resultado negativo, razón por la cual no existe interés alguno en decretar su nulidad, pues ningún perjuicio acarrearon a la incidentista (cfr. arg. arts.172 y 174 CPCCN).

    Aun soslayando dicho escollo, no puede perderse de vista que los argumentos ahora esgrimidos por la quejosa no fueron introducidos en la instancia de...

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