Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Julio de 2019, expediente FCB 059289/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “LENCINAS, C.D. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LENCINAS, C.D. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: FCB 59289/2018/CA2) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor I.M.S. en su carácter de Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, en contra de la resolución de fecha 20 de Febrero de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.L.N.A.G.S.T..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor I.M.S. en su carácter de Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, en contra de la resolución de fecha 20 de Febrero de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 en cuanto hace lugar a la acción de amparo iniciada por los accionantes en contra del Estado Nacional (Procuración del Tesoro de la Nación), declarando nula de nulidad absoluta por vicios en los elementos esenciales del acto administrativo las Resoluciones PTN 67/2018 y 68/2018 del 28 de Junio de 2018, dictadas por el Procurador del Tesoro de la Nación, que dispuso dejar sin efecto a partir del 30 de Junio de 2018 la Resolución SPTN Nº 62/13 y 60/13, del 1º de Noviembre de 2013 que les otorgaba apoderamiento para representar al Estado Nacional como Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado ante los Juzgados Federales y P. de Córdoba y de la nota previa que lo integra NO-2018-295111097-APN-

    PTN de fecha 20 de junio de 2018, y lo condenó para que en el plazo de diez días se disponga la continuidad como Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en las formas y condiciones que venían desempeñando, como personal transitorio de la planta Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32238131#230027159#20190729121500354 permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, a saber: L.C.D., cargo Nivel “B” Grado “0” y de la doctora C.P.M.L., cargo Nivel “C” Grado “0” (fs. 233/252).

    Se agravia en primer lugar por cuanto la sentencia en crisis omitió el tratamiento de los argumentos centrales esgrimidos en el informe del artículo 8 de la ley 16.986, tornándola en arbitraria por incongruencia y por omisión de cuestiones articuladas. En este sentido considera que con el informe del artículo 8 oportunamente presentado, dejó asentado que los actores fueron designados transitoriamente en la planta del personal de la Procuración del Tesoro de la Nación, a partir del dictado del decreto Nº 1649 de fecha 22/10/2013 por el término de 180 días hábiles, siendo tales designaciones transitorias prorrogadas desde el 7/7/14 por 180 días hábiles a partir del dictado del Decreto Nº 103 del 22/1/2015. Que las designaciones de los actores fueron nuevamente extendidas desde su vencimiento (15/10/15) por el término de 180 días hábiles contados desde el dictado de la decisión administrativa JGM Nº 844 del 11/8/16, y que finalmente según lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación y Derechos Humanos las designaciones transitorias de los actores vencieron el 29/6/18. Que no obstante ello el sentenciante resolvió que dentro del plazo de 10 días de quedar firme el pronunciamiento en crisis se disponga la continuidad de los actores como Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en las formas y condiciones que venían desempeñando (personal transitorio de la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación). Que esta situación desconoce lo estipulado en el artículo 42 del Decreto Nº 1421/2002, en cuanto establece como causal de conclusión de la relación de empleo de un agente con la Administración Pública Nacional “la cancelación de designaciones en plantas transitorias y el vencimiento de las mismas”, haciendo una aplicación incorrecta del régimen nacional vigente en materia de empleo público. En segundo lugar se agravia en cuanto la resolución dictada por el Inferior declaró nulas de nulidad absoluta por vicios en los elementos esenciales del acto administrativo las resoluciones PTN 67/2018 y 68/2018.

    En este sentido sostiene que esa declaración de nulidad resulta abstracta, atento a que las resoluciones no fueron más que una consecuencia del vencimiento del plazo de Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32238131#230027159#20190729121500354 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “LENCINAS, C.D. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

    vigencia de sus designaciones transitorias y los actores conocían perfectamente que no gozaban de estabilidad en sus cargos. Insiste en que el objeto de los referidos actos administrativos es consecuencia necesaria del vencimiento de las designaciones transitorias. Igualmente se queja en cuanto en la sentencia, el A quo declaró nula de nulidad absoluta la Nota previa que lo integra NO-2018-295111097-APN-PTN de fecha 20 de junio de 2018. Sostiene que se trató de una comunicación efectuada a las autoridades de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en donde frente al inminente vencimiento de las designaciones transitorias en curso, solicitó que se adecuara el período de vigencia de dichas designaciones, extendiéndolas un día más. Que los actores conocían que sus designaciones transitorias estaban sujetas a un plazo cierto y que por lo tanto a su término, quedarían desvinculados de la Administración Pública. En cuarto lugar, se agravia por cuanto el decisorio en cuestión niega el impedimento que existe en la Administración Pública para extender indeterminadamente las designaciones transitorias que se encuentren vigentes. Cita los decretos Nº 1165/2016 y 1035/2018 que avalan sus dichos. Que lo decidido por el Inferior sentenciante afecta gravemente la institucionalidad, en tanto obliga a prorrogar sin un plazo cierto las designaciones transitorias en planta permanente de los actores, sin tomar en consideración lo indicado por el Poder Ejecutivo de la Nación, ni efectuando la debida consulta a la Autoridad correspondiente. Asimismo, considera que se infringió el principio de igualdad para el acceso al empleo público consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, forzando a la Administración Pública a reincorporar a los actores que nunca gozaron de estabilidad. Que la Procuración del Tesoro de la Nación actuó en todo conforme a derecho y su accionar tanto a través de la Nota NO-2018-29511097-APN-PTN del 20/6/18, como por conducto de las resoluciones Nº 67/2018/ y 68/2018, fue completamente legítimo. Cita jurisprudencia que avalan sus dichos. Se agravia por cuanto en la sentencia los hechos y plexo normativo aplicable fueron indebidamente Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #32238131#230027159#20190729121500354 considerados. Que el vencimiento de las designaciones transitorias en cuestión, requirió

    el dictado de la resoluciones Nº 67/2018 y 68/2018, caso contrario se hubiera incurrido en una situación irregular, en tanto los profesionales habrían cesado en su vinculación como empleados de la Administración pero hubieran continuado como apoderados. Por último se queja en cuanto a la imposición de costas en su contra y por la regulación de honorarios regulados al actor por considerarlos altos. En definitiva solicita se revoque la sentencia recurrida, con imposición de costas a la contraria (fs. 253/258).

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 261/271 al que me remito en honor a la brevedad.

  2. Arribados los autos a esta instancia, y efectuado el control de legalidad por parte del señor F. General, la causa queda en estado de ser resuelta (fs. 278).

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así con fecha 17 de Julio de 2018, los actores inician acción de amparo en contra del Estado Nacional -Procuración del Tesoro de la Nación-, a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 67/2018 y 68/2018, ambas dictadas el 28 de junio de 2018, por las que se dejaron sin efecto sus “designaciones transitorias en los cargos de la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación y el apoderamiento como integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado”. Asimismo, peticionaron que se disponga su “continuidad como Abogados del Cuerpo de Abogados del Estado en la forma y condiciones” en que se venían desempeñando, esto es “como personal transitorio de la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación y/o la forma de contratación que se estime pertinente que asegure dicha continuidad. Por último, solicitaron como medida cautelar interina que se le ordene al Estado Nacional-

    Procuración del Tesoro de la Nación- suspender los efectos de las Resoluciones Nro 67 y 68 del año 2018 dictadas por el Procurador del Tesoro de la Nación, y de la Nota NO-

    2018-9511097-...

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