Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 050604/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45986

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50604/2017

(Juzg. Nº 40)

AUTOS: “LENCINA, SERGIO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada,

obrante a fs. 70/71, dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo” agregada a fs. 69, y réplica de la contraria a fs.73/74.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentenciante de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, se declaró competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. En consecuencia,

dispuso que, consentida la resolución, se provean las pruebas ofrecidas por las partes (ver fs.69).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 85.732 del 05/12/2018 (ver Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

fs. 82/vta.) en el que se remitió en copia a la tesis sentada en “B..

Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la decisión de la sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 72). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada,

razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Sin perjuicio del dictamen fiscal que antecede, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del registro de esta S., S.

  1. Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta S. -en mayoría- resolvió,

en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la...

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