Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2013, expediente L 108635

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.635, "L., R.D. contra Clovis Argentina S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 218/220 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 224/228 vta.), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 230 y vta.

Dictada a fs. 239 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó íntegramente la demanda interpuesta por R.D.L. contra "Clovis Argentina S.A.", por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y las contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas y diferencias de haberes en concepto de horas extras, viáticos por kilómetro recorrido, adicionales por control de carga y descarga y por permanencia fuera de residencia habitual, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones instrumentados en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y de contribuciones previsionales -conf. art. 12, inc. "g" de la ley 24.241-.

    Para así decidir, de modo preliminar, expuso que las partes concordaron en que el actor trabajó bajo relación de dependencia de la demandada desde el 6 de febrero de 2003 hasta el 13 de mayo de 2006, y que desempeñaba tareas de chofer conduciendo uno de los camiones con que contaba el establecimiento demandado (veredicto, fs. 213 vta.; sent., fs. 218 vta.).

    A. interrogante que se planteó acerca de si las precitadas tareas encuadraban en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 -según lo postuló el accionante en la demanda-, ela quodio una respuesta negativa.

    Ello así, pues interpretó que, en tanto la actividad de la empresa demandada consistía en la explotación agropecuaria agrícola ganadera transportando su producción en unidades propias, resultaba aplicable al caso el Régimen Nacional del Trabajo Agrario (vered., 1ra. cuestión, fs. 215 y vta.).

    En ese sentido, señaló que no es en sí misma la tarea del dependiente la que en la especie determina su encuadre convencional, sino el carácter del emprendimiento en el que se ha insertado la actividad desplegada por la principal y que indica -o no- la representatividad del empleador por la parte patronal en la suscripción de la norma colectiva a aplicarse, que en el caso consistía exclusivamente en la explotación agropecuaria.

    Sobre esa base, sostuvo que surgía en forma clara y precisa que las labores desempeñadas por el actor como conductor del camión repartiendo los productos agropecuarios comercializados no encuadraba en la pretendida categoría de chofer de larga distancia del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

    Como correlato de lo anterior, juzgó que el despido indirecto dispuesto por el trabajador -ante la negativa del empleador a abonarle los adicionales que hubo de reclamarle con soporte en precitado convenio- devino injustificado (art. 242 de la L.C.T.; vered., 2da. cuestión, fs. 216 y vta.; sentencia, fs. 219).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 224/228), en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 1 inc. "b", 8, 9 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39, 44 inc. "d" de la ley 11.653; 2 y 6 de la ley 22.248; 384 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil...

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