Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2013, expediente C 105246

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.246, "L., R.S. y otro contra S., J.O. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -aunque por distinto fundamento- la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicable al caso los regímenes de consolidación previstos por las leyes 11.756 y 13.137. Impuso las costas a la demandada.

La Municipalidad de Ensenada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -aunque por distinto fundamento- la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicable al caso los regímenes de consolidación previstos por las leyes 11.756 y 13.137.

Para así decidir, expuso que de acuerdo a la doctrina de este Tribunal no procede la aplicación sucesiva de diferentes leyes de emergencia, que dispongan suspender o modificar la ejecución de sentencias o su régimen procesal. Señaló que si la deuda que mantiene el municipio demandado es alcanzada por una ley de consolidación determinada, los efectos de aquélla se conservan, a pesar de que el Estado haya dispuesto una nueva consolidación general de deudas. Adujo que en el caso el hecho generador ocurrió el 7 de octubre de 1994, por lo que la acreencia está alcanzada por los efectos de la ley 11.756, lo que obsta -concluyó- la aplicación de la ley 13.137 (fs. 671 vta./673 vta.).

Luego, relató que esta Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 11.756 en la causa L. 85.102 (sent. de 16-IV-2008), aplicando la doctrina emanada del máximo Tribunal nacional en autos "Delbés, C. y otros c/ Municipalidad del Partido de Puán s/Incidente de Ejecución" (D.627.XXXVI, sent. de 2-XII-2004). En consecuencia de ello, y en cumplimiento con lo dispuesto en la causa L. 81.577 (sent. de 8-VI-2005), afirmó que ese dispositivo legal tampoco puede ser aplicado alsub lite(fs. 674/675 vta.).

  1. El municipio demandado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que denuncia la violación y errónea aplicación de las leyes 11.756 y 13.137 y de la doctrina legal de este Tribunal...

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