Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 026947/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.947/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52940 CAUSA Nº 26.947/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2018 para dictar sentencia en los autos: “L.M.A. C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que en lo substancial rechazó

    el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora a tenor de los agravios que expresa a fs. 504/508.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 518/vta.).-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona el rechazo de la demanda al considerar que no se han analizado correctamente las pruebas, mas no le veo razón en su planteo.-

    Liminarmente debe recordarse que L. sostuvo haberse desempeñado ininterrumpidamente para la demandada, cumpliendo tareas en las diferentes sucursales que posee la entidad dentro de las Salas de juego del casino del Hipódromo Argentino de Palermo en la doble función de Tesorero-Cajero, hasta que resultó despedido, cobrando al cese una liquidación que estima insuficiente razón por la cual reclama las diferencias salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedor.-

    Y bien, comparto el análisis que de las pruebas producidas ha realizado el sentenciante.-

    En efecto, tal como lo indica en el fallo, ninguno de los testigos que han declarado, aún los propuestos por su parte (PEDROZO –fs.304/309- y CACHEROSKY –

    fs. 310/313-) han dado cuenta de que el actor realizara tareas que excedieran a las de un cajero, categoría en la cual se encontraba registrado. Si bien lo mencionaron como “tesorero-

    cajero”, no explicó en forma objetiva/circunstanciada en qué consistían esas tareas en particular, para respaldar su afirmación, la que no pasa de ser justamente una afirmación subjetiva de parte sin sustento fáctico ni jurídico.-

    Por lo demás, en una causa sustancialmente análoga se ha determinado que, no cambia la situación lo establecido en el art. 7 del CCT 18/75, en cuanto a la obligatoriedad de la presencia de un tesorero en sucursales que cuenten con al menos seis empleados, en tanto en el caso los lugares en los que se desempeñó L. (agencias 68 y 93, denominadas Palermo 1 y 2 sitas en el Hipódromo de Palermo) contaban con un máximo de cinco...

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