Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 004160/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 4160/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54764 CAUSA Nº 4160/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LENCINA, M.E. c/

LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que hizo lugar en parte a la demanda de grado, viene cuestionado por el accionante en la apelación de fs. 295/302vta, que recibe replica de su contraparte a fs. 304/306vta.

Además, el perito médico apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 293).

  1. En primer término, analizaré el agravio del trabajador vinculado a la incapacidad tenida por cierta en la sentencia de grado.

    Sostiene, en síntesis, que al adoptarse las conclusiones de los expertos designados en autos no se tuvo en cuenta las impugnaciones propuestas en oportunidad y que reitera en el planteo en análisis. La queja, en mi opinión, no podrá prosperar.

    Memoro que la magistrada de la instancia anterior concluyó que a la luz de los elementos de juicio reunidos en la causa, como ser el informe médico de fs. 213/vta y el psicológico de fs. 208/217, el actor presenta una minusvalía física del 5,75% de la TO, teniendo en cuenta que solo el 50% de su incapacidad encuentran causalidad con los hechos que se relatan en la demanda. Asimismo, se desprende del informe psicológico, que dichas circunstancias no le generaron al accionante un daño psíquico.

    En efecto, en la pericia médica obrante en autos a fs. 270/vta, atento al hecho nuevo incorporado a la Litis, se determina que el actor no posee incapacidad respecto de la hernia inguinal, conforme la misma fue operada, sin secuelas. Tengo en cuenta que dicha conclusión, se sustenta en base a los estudios complementarios que fueran incorporados por la actora (ver fs. 266). Además, no advierto elementos novedosos que cuestionen con eficacia las conclusiones periciales, conforme se advierte en el planteo una transcripción de escritos anteriores (ver alegato a fs. 283/284).

    Luego, en razón de la reducción de la incapacidad por lumbociatalgia al entender que solo es el 50% la que tiene como causa a los hechos denunciados en la demanda (según conclusiones medicas de fs.

    208/217), el escrito en análisis no ha aportado elemento científico que Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28030131#249170969#20191111080206936 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 4160/2016 permita apartarme de lo informado por el galeno, respecto de la existencia de la discopatía lumbar degenerativa, siendo además, que es la propia actora quien entiende como adecuadas la apreciación y las consideraciones médicas efectuadas por el experto (ver fs. 222).

    Considero oportuno recordar que con frecuencia los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en determinadas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

    Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano - Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

    Por ende, aunque el dictamen del experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

    Federal Judicial Center, USA).”

    Como se adelantara, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR