Sentencia de CAMARA FEDERAL, 16 de Octubre de 2015, expediente FPA 022000648/2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000648/2006 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche a fin de tratar el expediente caratulado:

LENCINA, M.J. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE) POR LABORAL

, Expte. N° FPA 22000648/2006, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 255/257, contra la sentencia de fs. 249/254 vta. que rechaza la demanda interpuesta por M.J.L. en todas sus partes, impone las costas a la actora vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 270. Se contestan los agravios a fs. 273/275 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 280 vta.

Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B.,

II-

  1. Que, la apelante se agravia porque el a quo no ha tenido en cuenta las pruebas aportadas en autos.

    Sostiene que todos los testigos propuestos por su parte son coincidentes en que la Sra. L. trabajó para el IOSE durante más de siete años, además relata que se agregaron recibos comunes emanados de la demandada, y la pericial contable arrojó constancias de pago por su trabajo debidamente registradas. Considera que nos encontramos con la clásica situación del denominado trabajo en negro en violación a la ley de trabajo y a la ley dictada con intención de sancionar este tipo de trabajo. Sostiene que es aplicable la L.C.T. y las reglas que vinculan el empleo público, ya que existió relación de subordinación, cumplimiento de días y horas de trabajo y el pago por dichas tareas. Entiende que una relación de locación, no posee dichos elementos.

    Critica el fallo en cuanto no se ha tenido en consideración la prueba anejada al expediente, la firma del contrato que se estampó luego del despido y la inscripción en la AFIP-DGA luego de muchos años de prestar servicios en el IOSE. Cita el antecedente de la Corte Suprema “Ramos” para desvirtuar los citados en la sentencia. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la contraria contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que, la actora, M.J.L., interpone demanda laboral de cobro de pesos y entrega de certificado de trabajo contra el Instituto Obra social Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000648/2006 del Ejército por la suma de $43.729,74 o lo que en más o en menos resulte de la pericial contable que se ofrece o fije S.S., con más los intereses legales que corresponden desde que cada concepto es adeudado hasta el efectivo pago, entrega de certificado de trabajo, remuneraciones y costas.

    El a quo no hizo lugar a la demanda interpuesta y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Liminarmente, cabe destacar que las auto-

    contradicciones en que incurrieran las partes en el presente expediente son mayores que las discrepancias en sus respectivas posiciones. Tales auto-contradicciones pueden fincar en la gran cantidad de tiempo ocurrido o en sus propias posiciones.

    Trataré de concentrarme, primero, en las coincidencias y en las diferencias y, a partir de allí

    intentaré descubrir la "realidad".

    La primera diferencia se encuentra centrada en la ley aplicable a partir del carácter de la relación que hasta el 08/12/2004 uniera a M.J.L. con el Instituto de Obra Social del Ejército.

    No tengo dudas que la relación que vinculara a la actora con IOSE era una relación de "empleo público" en el marco del Dcto 2239/70, tal es el Estatuto y Reglamentación para el Personal Civil del IOSE.

    En tal entendimiento y por imperio de la expresa previsión del art. 2º de la Ley 20.744, tampoco albergo dudas en relación a la inaplicabilidad del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y normativa concordante a la relación que uniera hasta el 08/12/2004 a M.F. de firma: 16/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., J.L. con el Instituto de Obra Social del Ejército. En consonancia con lo expuesto, debo también admitir que al caso no se aplica la C.C.T Nº 124/90 (UTEDYC).

    En cuanto a los acuerdos, cabe decir que las partes se hallan contestes en el momento del cese de la relación, ubicándolo en fecha 08/12/2004 por decisión unilateral del IOSE quien remitiera a la actora la CD 53235263 4 AR. (cfr. fs. 22).

    En relación al Contrato de fs. 19/20 vta., no existe tampoco contradicción respecto de su existencia, aun cuando sí sobre las formas y efectos. Por lo demás, la existencia y vigencia de tal contrato resulta diáfanamente de lo informado por el Perito Contador...

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