Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2018, expediente FRO 062000320/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000320/2012 caratulado “LENCINA, J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta que:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 40)

contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 (fs. 37 y vta.) que no hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.L.L. e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 46/47vta., los que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 49).

2- La recurrente se agravió de que el a-quo rechazó la demanda atento la existencia de cosa juzgada, toda vez que el actor ya obtuvo sentencia de reajuste en función de los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sostuvo que ni la recomposición del haber, ni la movilidad dispuesta por “B.” por el período 2002-2006, evitaron que el actor fuera víctima –a su entender- de una inaceptable confiscación por parte del Estado Nacional.

Afirmó que no obstante los procesos judiciales de años a los que se sometió, nunca el haber previsional se acercó en forma razonable al sueldo activo.

Solicitó que se disponga el reajuste del haber del actor en función del sueldo del activo, en el 70% del mismo.

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3082705#213820795#20180824120022339 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Finalmente hizo reserva del caso federal.

Y considerando que:

Primero

Cabe advertir que en el presente caso la actora adquirió su beneficio de pensión a partir del 02/07/2008, siendo derivada del fallecimiento de su cónyuge, el Sr. C.J.G..

Segundo

El a quo rechazó la demanda interpuesta por la actora atento que existe sentencia anterior, firme, consentida y cumplida de fecha 28 de abril de 2010 que ordenó la aplicación del fallo “Rúa” para el recalculo de haber inicial y declaró la aplicabilidad de los fallos de Corte “S.” y “B.” para el reajuste de la movilidad del haber de la parte actora hasta el 31/12/2006 y dispuso aplicar a partir del 1 de marzo de 2009 la...

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