Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 064250/2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 64250/2016 LENCINA, GLADIZ BEATRIZ c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ASOCIARR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires de febrero de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 20 y del Trabajo nº 17.

La actora promueve demanda en concepto de indemnización especial tarifada por accidente de trabajo- in itinere- fundado en el art. 4 de la ley 26.773 y el art. 6 de la ley 24.557, contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Asociart S.A., con motivo del accidente sufrido por L.E.L. el día 7 de octubre de 2015.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 20 declinó su competencia por considerar que en el caso resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Nacional del Trabajo n° 17, por los argumentos expuestos a fs. 192.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros). Además, la misma debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, que regulan la competencia de la justicia laboral, refieren a demandas o reconvenciones fundadas en contratos de trabajo, convenciones Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #28886167#199026090#20180220080455732 colectivas, laudos con esa eficacia o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común. En especial, “…a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo…”.

Por su parte, el art. 17, inc. 2º, de la ley n°

26.773, estableció la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art.

4, o sea los iniciados “por la vía del...

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