Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Febrero de 2020, expediente FRO 057024/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 7 de febrero de 2020.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 57024/2017 caratulado “LENCINA, E. c/

ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 40 contra la resolución del 7 de mayo de 2019 que rechazó la demanda de pensión directa presentada por la señora E.L.L., rechazó el planteo de inconstitucionalidad oportunamente impetrado, e impuso las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463).

    Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 41), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios (fs.

    46/47 y vta.), corrido traslado, fueron contestados por la contraria (fs. 49), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 50).

  2. La accionante se agravió de que en la sentencia en crisis se haya considerado que no se cumplió

    con uno de los requisitos indispensables para el acceso al beneficio, cuál es estar afiliado al régimen de autónomos previo al fallecimiento.

    Señaló que su esposo sí se encontraba afiliado al sistema, es más, resaltó que tenía muchos años de aportes.

    Alegó que no se tomó en consideración el Dictamen Nº 30.593/2005 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (GAJ) que analiza la viabilidad de la aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitara el beneficio de PBU, PC y PP

    sin Fecha de firma: 07/02/2020

    contar con aportes efectuados dentro del SIJP,

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    expresando: “Esta coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando el derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la ley 24.241”.

    Se quejó de que la resolución en crisis no se haya basado en el artículo , segundo párrafo, de la ley 24.476 que expresa: “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no”. Recordó, además,

    el artículo 3 del decreto 1454/05 que confirió nuevo texto al artículo 8 de la ley 24.476 y estableció que: “De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen,

    los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…”.

    Destacó que, en vigencia de las normas antes mencionadas, se solicitó el beneficio y que el señor C.N. se encontraba afiliado al sistema.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal Y Considerando que:

  3. De las constancias de autos, surge que la accionante, en carácter de viuda del señor N.,

    C., inició la presente demanda contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución Nº RLI-AA 00360/17 de fecha 29 de septiembre de 2017,

    registrada en el libro de resoluciones de la UDAI Rosario IV

    NM, bajo Tomo 1, F. 15 (cfr. fs. 3/5 y vta.).

    1.1. La Administración fundó la denegatoria afirmando que, para acceder al beneficio solicitado, el causante debió haber estado afiliado al régimen de trabajadores autónomos o monotributistas, como lo exige la ley 26.970 (fs. 5 y vta.).

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    1.2. La señora jueza de grado rechazó

    la demanda por considerar que no se había cumplido con uno de los requisitos indispensables para el acceso al beneficio,

    cual es estar afiliado al régimen de autónomos previo al fallecimiento.

  4. Analizaremos, en primer término, la falta de afiliación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR