Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Octubre de 2020, expediente CAF 038762/2005/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

38762/2005

L.D.I. c/ EN - M° JS Y DDHH - PNA-DR. MICELI

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente “L., D.I. c/

EN M° JS y DDHH – PNA- Dr. MICELI y otros s/daños y perjuicios”,

expediente n° 38.762/2005, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por D.I.L., en su calidad de ex integrante de la Prefectura Naval Argentina, tendiente a obtener la declaración de nulidad de la Disposición PERS, BB9, N° 023, “R” – K/2002,

    mediante la cual el Prefecto Nacional Naval había dispuesto el “retiro obligatorio” del actor a partir del 5 de diciembre de 2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la ley 18.398 y del artículo 5, inciso a),

    apartado 3 de la ley 12.992, modificada por las leyes 20.281 y 23.028.

    Impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para así decidir, el magistrado señaló que la condición de militar presupone el sometimiento a las normas formales y sustanciales sobre las que está estructurada la Fuerza, basadas en los principios de la subordinación jerárquica y de la disciplina.

    Hizo hincapié en que “…el control judicial de la apreciación de las Juntas de Calificaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad respecto de las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de la Institución, se encuentra limitado al ejercicio del control de razonabilidad, puesto que el propio estado militar o policial,

    confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación, con suficiente autonomía funcional, derivada del principio de división de poderes…”.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Remarcó que el trámite de licencias por enfermedad y el pase a disponibilidad dispuesto por la Prefectura, que antecedieron a su retiro obligatorio, fue el previsto en el decreto reglamentario para las enfermedades contraídas fuera del servicio y que –en el caso– no se advertía arbitrariedad o ilegalidad alguna por parte de la demandada.

    Destacó que el actor no había aportado prueba alguna tendiente a demostrar que el “cuadro psiquiátrico con agresividad contenida” que padecía se hubiese generado por actos de servicio.

    Finalmente, descartó el planteo indemnizatorio en tanto consideró que se trataba de una cuestión accesoria y subordinada a la previa anulación del acto, a la cual en el caso no se había hecho lugar.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 406/415vta, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    En primer término se agravia de lo expresado por el juez de la anterior instancia en orden a que no se halla obligado a seguir a las partes en todos sus planteos sino tan sólo en aquellos que sean conducentes para dar sustento a un pronunciamiento válido. Al respecto afirma que no se advierten en la sentencia consideraciones relativas a dar preeminencia a algunos planteos respecto de otros.

    Sostiene que la discrecionalidad administrativa halla su límite en la razonabilidad, enuncia los elementos de los actos administrativos y cita jurisprudencia para fundar su postura. Afirma que no se advierten en la sentencia apelada valoraciones que verifiquen la causa o motivación del acto por el cual se dispuso el pase a retiro del agente.

    Por otra parte, afirma que si se le asigna a las conclusiones de la Junta de Calificaciones el valor que se sugiere en la sentencia ello implica que los agentes, por el mero hecho de aceptar el régimen al ingresar al cuerpo queden a la merced de “…todas las formas que al superior de turno se le ocurran”.

    Agrega que el retiro obligatorio cuestionado se dispuso en forma prematura, antes de transcurridos los dos años de licencia por enfermedad que prevé la reglamentación.

    Sostiene que el Departamento de Sanidad y la Junta de Reconocimientos Médicos no son los órganos competentes para decidir que el agente debe pasar a retiro pues sólo está facultado para emitir opinión sobre si está apto o no para seguir en el organigrama de la fuerza.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Refiere que no se formuló ninguna consideración relativa a la historia clínica del agente y reitera que en el caso no solamente pidió la nulidad de la Disposición PERS, BB9, N° 023, “R” – K/2002 sino también la de todos los actos conexos que le sirven de antecedente.

    Alude a la falta de valoración de las conclusiones del informe pericial agregado a fs. 350/352 del cual, a su entender, resulta que el agente no presenta secuelas incapacitantes de orden psíquico compatibles con la figura del daño psíquico y destaca que, además, ese informe no fue impugnado por la demandada.

    Cuestiona el modo en que se dieron las declaraciones de los testigos citados a la causa. Afirma que “…en el corolario de estos testimonios se pondrá al...

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