Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rp 127080

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2327

P.127.080 -RQ - “L., C.J.I. s/ recurso de queja en causa N° 67.953 del Tribunal de Casación Penal, sala V”.

///Plata, 21 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.080-RQ caratulada “L., C.J.I. s/ recurso de queja en causa N° 67.953 del Tribunal de Casación Penal, sala V”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -mediante resolución del 10 de noviembre de 2015 (v. su copia agregada fs. 74/79)- desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor adjunto ante esa instancia -doctor D.A.S.- a favor de C.J.I.L. contra la decisión de ese órgano que, obliterando una de las agravantes ponderadas por el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 7 de San Martín que había condenado al imputado en orden a los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo y por la intervención de un menor de dieciocho años en concurso real con los delitos de portación de arma de guerra y abuso de armas con causación de lesiones leves, fijó el monto de la pena en nueve años.

  2. Contra esa forma de decidir el Sr. Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación -Dr. D.A.S.- dedujo el recurso de queja -cfe. art. 486 bis, según ley 14.647- que obra glosado a fs. 83/89 vta..

    Allí -luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales- se disconformó con el juicio de admisibilidad de la vía extraordinaria realizado por el tribunal recurrido, en cuanto negó entidad a la cuestión federal articulada en esa postulación, a los fines de habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte federal.

    En ese sentido, destacó que si bien el caso no abastece las previsiones del art. 494 del rito local, la defensa articuló agravios de orden federal vinculados con la violación a la utilidad de la defensa pública ante el tribunal intermedio y a la afectación de la posibilidad del imputado de acceder a una revisión integral del fallo, en relación directa e inmediata con lo acontecido en autos.

    Explicó que la lesión de esos derechos convencionales se originó cuando ela quodescartó por extemporáneos los novedosos motivos de queja articulados durante el trámite casatorio.

    En consecuencia se agravió de que el tribunal intermedio reputara extemporáneo el planteo de la defensa, toda vez que ha sido la interposición del recurso extraordinario la primera oportunidad disponible que ha tenido la parte para argumentar sobre las transgresiones constitucionales y convencionales que ha denunciado (v. fs. 85).

    De otro lado, denunció arbitrariedad en el auto denegatorio señalando que ha incurrido en un error al sindicar como nuevos agravios los vinculados con el embate a la calificación legal -con denuncia de errónea aplicación del art. 55 del CP- y con la pena impuesta -por lo excesiva de la misma- lo que también condujo al dictado de un pronunciamiento carente de fundamentación con afectación del derecho de defensa.

    Indicó para más, que la defensa no hizo más que acompañar con nuevas argumentaciones la disconformidad expresada por el recurrente de origen en su escrito recursivo respecto de la adecuación legal de los hechos y la determinación de la pena.

    De ello coligió que, al así decidir, el Tribunal intermedio encubrió su propia omisión, con fuerte afectación de la imparcialidad del juzgador, censurando el pronunciamiento en cuanto no explicó cuáles fueron las causales por las que obturó el acceso a la...

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