Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Octubre de 2022, expediente CSS 024629/2003/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 24629/2003 WEG
Autos: “LENCINA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ E.N. - M° DEL
INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 24629/2003
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 así como los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable”, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que,
concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En primer lugar, en cuanto a los agravios de la accionada respecto a la co-actora MONFORT, M.S. (DNI 14.315.524), aduciendo que la misma no resulta beneficiaria de CRJPPFA, en atención al vencimiento del plazo conferido en la medida para mejor proveer dictada en fecha fecha 21/09/2022, para presentar el requerido recibo de haberes de la cuestionada accionante corresponde hacer lugar al planteo de la parte demandada y rechazar su demanda en la medida que no acreditó el presupuesto de su pretensión.
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Por otro lado, en razón de que la demandada señala, en lo referido al decreto 2744/93, la cuestión se ha tornado abstracta respecto a los actores JORGE
RICARDO LAPHITZ, P.V.F., L.T.
PRESENTADO, R.N.B., O.M.C., JORGE
EMILIO CASTILLO, R.L.B., y ALFREDO ROBERTO
CHUNGARA, a cuyo efecto acompañó la documentación pertinente de la que se corrió
traslado a la parte actora sin haber merecido observaciones, corresponde admitir el agravio y revocar la sentencia en cuanto al punto declarando abstracta la acción incoada por los citados coactores.
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Seguidamente, en relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de...
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