Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala III, 11 de Abril de 2013, expediente 18.862/13
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de abril de 2013.
Y VISTOS: Este expte. n° 18.862/13, S.I., caratulado “L.A. y otros c/ P.E.N.
s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 12;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Examinadas las constancias de la causa se advierte que la parte actora –A.L.,
G.E.R. y O.A.R.- resulta ser poseedora de Bonos Externos Globales 2017 en dólares por la suma de u$s 159.000
depositados en la cuenta comitente nro. 7020031
perteneciente a la Caja de Valores, resultando depositante el Banco de la Provincia de Buenos Aires registrado bajo el n° 1382.
Como consecuencia de los incumplimientos por parte del Estado nacional se les adeuda en concepto de amortización, renta e intereses por mora la suma de U$S 35.692,91 siendo éste el monto pretendido mediante la presente acción (v. fs. 11).
Solicitó como medida cautelar se ordene al Estado Nacional el inmediato pago de los importes adeudados a la fecha, en la moneda de origen -
dólares estadounidenses- (v. fs. 14).
Mediante resolución de fs. 16 y vta. el a quo decretó una medida cautelar “(…) ordenando la inmediata entrega al actor de la suma de dólares estadounidenses correspondientes a la amortización y rentas de sus títulos adeudada al presente, así como los sucesivos vencimientos que se vayan produciendo hasta la sentencia que se dicte en la presente(…)”.
A posteriori la parte actora amplió la demanda, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes n° 25.967 –en particular los arts. 46 y 47- y n° 26.017 –en particular arts. 3, 4 y 6. La contraparte efectuó el conteste pertinente (v. fs. 42/44vta. y fs.
47/57vta.).
El a quo dictó sentencia a fs. 59/62
haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por los accionantes y declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, de las normas modificatorias o ampliatorias dictadas en su consecuencia con posterioridad, de los arts. 1° y 2° del decreto 214/02 y del decreto 471/02. A su vez, ordenó que el Estado Nacional se abstenga de pesificar los Bonos Externos Globales con vencimiento 2017 de titularidad de la parte actora y que se mantenga en la moneda de origen, es decir en dólares estadounidenses para su disponibilidad por sus titulares conforme lo pactado y se tenga por definitiva la entrega de monto liberado en el marco de la medida cautelar dispuesta oportunamente. Por último impuso las costas a la accionada vencida.
El Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra la sentencia...
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