Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 052923/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 52923/2019/CA1 LENCEIRO, R.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por el señor defensor oficial de la abogada R.A.L. a fs. 78/80 vta., contra la resolución de fs. 42/44 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra la abogada R.A.L., como consecuencia de la comunicación librada por parte del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1, con el objetivo de investigar y evaluar la conducta profesional de la abogada en la causa n° 5.993/16, interno 17.889, caratulada “C., J. y otros s/ Arts. – 1472773 Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa C.C.”. Señaló que de las constancias de cargo surge que el motivo de la comunicación radica en el presunto obrar omisivo de la letrada L., en su carácter de defensora, que evidencian el estado de indefensión en que colocó a su asistido e imputado, señor F.C..

  2. ) Que, el 30 de mayo de 2019, la S. II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió

    imponer a la abogada L., la sanción de multa contemplada en el art. 45, inc. c, de la ley 23.187, fijando su importe en cinco mil pesos ($5.000).

    Para resolver de ese modo, sostuvo:

    1. “Que la actitud asumida por la letrada denunciada dista mucho de la diligencia y el celo profesional requerido a los abogados…En tal sentido se advierte que la letrada L. ha sido la defensora del imputado y se sustrajo a sus obligaciones procesales ya sea desatendiendo las intimaciones de la judicatura e incluso no contestando a los llamados del personal del Juzgado.”

    2. “…que entre los deberes esenciales del abogado se encuentra el de defender diligentemente los derechos de su cliente, máxime cuando la defensa tiene carácter penal y/o contravencional, como lo ha sido la cuestión venida a estudio. Por ende, la inviolabilidad de la defensa, garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional se ve quebrantada cuando la defensa es insuficiente, debiendo en consecuencia condenarse la Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1 #34163751#251060574#20191204154852555 actitud desplegada por la Dra. L., de conformidad a lo normado por los arts. 112 y 113 del Código Procesal Penal de la Nación.”

    3. “…que esta S.I. entiende que la letrada denunciada ha vulnerado lo dispuesto en los arts. 6° inc. e) y 44 incs. g) y h) de la ley 23.187, y arts. 10° inc. a) y 19 incs. a) e i) del Código de Ética, por lo que corresponde la aplicación de una sanción a tenor de lo dispuesto, en los arts.

    26 inc. b) y 28 inc. b) del citado Código”.

  3. ) Que no obstante encontrarse debidamente notificada en el domicilio legal de la letrada sancionada y frente a su incomparecencia, contra dicha resolución, el defensor desinsaculado por la Unidad de Defensoría del CPACF dedujo el recurso que prevé el art. 47 de la ley 23.187 (v. fs. 78/80 vta).

    Tras de un breve relato de los hechos, sostuvo que de la totalidad de la causa no surge prueba concluyente que demuestre que el cliente de su representada se haya encontrado en un estado de indefensión por el que la acusan, ni que hubiese habido inactividad alguna que perjudique sus intereses. Sobre esa base, afirma que no se...

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