Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 010136/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10136/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79524 AUTOS: “LENCE VANESA YANINA Y OTROS C/ NORBERTO DANIEL SANTOS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 268/272 recibió apelación de la parte actora a tenor de lo expresado en el memorial de fs. 278/281, que mereció réplica de la contraria a fs. 283/286 vta.

II) La recurrente en su presentación se agravia de que la señora jueza “a quo” haya rechazado su reclamo cuestionando la valoración que aquella efectuara de las pruebas acerca de la existencia del vínculo laboral invocado, pero adelanto que corresponderá confirmar lo resuelto.

La queja principal está referida a la valoración de los testimonios producidos en la causa y a la prueba oficiaría no considerada.

En cuanto a la declaración de C., rescatada por la quejosa en su planteo, a mi juicio exhibe datos que, opacados por imprecisiones relevantes y datos endebles resultan insuficientes como para adquirir fuerza convictiva en el sentido de que el vínculo que existió entre L. y B. tuviere las características de un contrato de trabajo subordinado.

En este sentido considero que la simple afirmación por parte del testigo relativa a que el demandado era el dueño de la remisería porque “el lo veía como dueño” (…) “que también hacía viajes y daba órdenes”, a mi juicio resultan insuficientes por sí como único elemento indiciario para concluir que el Sr. Blanco era el titular de la explotación, máxime cuando de la informativa brindada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (ver fs. 109) no surge información alguna con respecto a la titularidad de la explotación de alguna actividad comercial en el domicilio indicado en la demanda.

En cuanto a las demás declaraciones rendidas en la causa, el testigo S., manifestó ser tío de la actora y no conocer al demandado (fs. 203); F., dijo ser vecino de la actora y no tener idea de quien es el titular o dueño de la remisería donde trabajaba la actora, (fs. 205); S., dijo ser compañero de trabajo del demandado en la remisería en la cual...

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