Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2021, expediente COM 027919/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de C.ara, con asistencia el Sr. P. Letrado de C.ara, para entender en los autos caratulados “LENARDUZZI, ALEJANDRO Y

OTRO C/ AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de C.ara n° 27919/2017), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 6, S.N.. 12,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.M.E.U.(.N.° 3) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

El D.A.A.K.F. no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de C.ara Doctor H.O.C. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) A.L.L. y M.S.d.C.L. promovieron demanda por daños y perjuicios contra “General Motors de Argentina S.R.L.” (en adelante, también “GMA”) y “A.S.J.S.”, reclamando el cobro de la suma de pesos un millón doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($ 1.285.498,40), con más el importe que se estime en concepto de “daño punitivo”, con más sus respectivos intereses y costas del juicio.

    Luego de manifestar los motivos que los llevó a adquirir el rodado objeto de la litis, sostuvieron que, con fecha 06.02.2017, se dirigieron a la concesionaria oficial de la marca Chevrolet, “A.S.J.S.” y dejaron una seña para la adquisición de un vehículo 0 km., marca Chevrolet T. 2.8 CTDI 4x4 LTZ A/T.

    Indicaron que el día 16.02.2017 les fue entregado el mencionado vehículo, habiendo abonado el importe de $ 802.880, conforme surgía de la factura N°

    0107-00000580 del 08.02.2017, con más la cantidad de $ 49.035, en concepto de alistamiento, flete, inscripción de alta, etc., tal como emergía de la factura N° 0117-

    00001306 del 16.02.2017 y la suma de $ 25.200 por la declaración jurada de patentes.

    Añadieron que el monto total de la camioneta ascendía a la suma de $ 877.115.

    Señalaron que, con posterioridad a la fecha de entrega del aludido rodado,

    éste evidenció fallas eléctricas en plena ruta el 28.02.2017, mientras era conducido por el carril rápido a una velocidad de 118 km./h, a la altura del km. 159 de la Autopista Rosario - Bs. As, lo que ocasionó que redujera su velocidad y comenzase a ahogarse,

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación mientras sonaban distintas alarmas de advertencia, apareciendo todo tipo de carteles de fallas y humo blanco saliendo del motor. Afirmaron que, con motivo de dichas anomalías, el mencionado vehículo debió ser acarreado e ingresó al taller de la concesionaria “A.S.J.S.” para su reparación el 01.03.2017.

    Manifestaron que el vehículo les fue devuelto el día 03.03.2017,

    oportunidad en la que les informaron que el cable de la fusilera principal estaba mal apretado y que, por esa razón, se habían producido las fallas eléctricas que indicaban “Fallo sistema esc: C. servicio técnico”, “Fallo 4wd: C. servicio técnico”.

    Adujeron que, conforme surgía de la orden de reparación N° 700015810 y de la liquidación de servicios N° 0107-00000488 del 03.03.2017, la concesionaria les informó

    que el rodado se encontraba supuestamente reparado.

    Pusieron de resalto que, a los pocos días de haber retirado el rodado de la concesionaria, intentaron retomar las vacaciones que se habían visto frustradas,

    emprendiendo un nuevo viaje junto al grupo familiar hacia la Ciudad de Paraná,

    Provincia de Entre Ríos, pero que al encender el rodado comenzaron a producirse nuevas fallas eléctricas, volviendo a aparecer en el visor desperfectos similares a los evidenciados anteriormente, como ser: “Fallo sistema esc: C. servicio técnico”,

    debiendo cancelar, una vez más su viaje, ingresando nuevamente el automóvil para reparación en el taller de “A.S.J.S.”, en fecha 13.03.2017, siéndoles entregado el 14.03.2017.

    Señalaron que el día 17.03.2017 apareció otra falla eléctrica en la computadora de abordo, que indicaba una vez más “Fallo sistema esc: C. servicio técnico” pero, en esta ocasión, frente a la conducta evasiva y poco cordial de la concesionaria codemandada, y siendo recurrente la aparición de desperfectos,

    contrataron los servicios de un escribano público a fin de que dejase constancia de las fallas que continuaban apareciendo en el visor del tablero. Destacaron que, en el acta de constatación labrada con fecha 17.03.2017, el notario detalló las anomalías que presentaba el rodado.

    Alegaron entonces que la camioneta debió ingresar nuevamente al taller de la concesionaria el 20.03.2017, con 1.183 km., tal como se desprendía de la orden de reparación N° 700015995, en la que se describió como inconveniente que se visualizaba en el tablero el mensaje de alerta “Fallo sistema esc”.

    Enunciaron que se comunicaron telefónicamente con el jefe del taller de “A.S.J.S.”, quien les informó que se había abierto un expediente en “General Motors de Argentina S.R.L” para analizar la falla.

    Sostuvieron que el día 23.03.2017 el jefe de taller les informó que en la concesionaria habían tres (3) camionetas Chevrolet T. 0 km. que tenían en el depósito, con los iguales desperfectos.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Detallaron las comunicaciones telefónicas que debieron realizar a fin de reclamar que se brindase solución a lo acontecido; agregando que el 29.03.2017 les comunicaron que la falla evidenciada era algo característico de la camioneta y que se apagaba a los pocos segundos de ser encendida.

    Indicaron que, frente a la falta de solución, remitieron con fecha 05.04.2017, la primera carta documento a la concesionaria accionada y que, a raíz de ello, fueron contactados por el gerente de post-venta, sin haber recibido una respuesta satisfactoria, por lo que el 20.04.2017 enviaron una segunda misiva.

    Expresaron que el 21.04.2017 recibieron una carta documento de parte de “A.S.J.S.”, en la que desconoció los desperfectos alegados,

    indicando que su parte se negaba a retirar la unidad.

    Sostuvieron que el 26.04.2017 se presentaron en el taller a fin de retirar el vehículo acompañados del escribano público, quien constató la persistencia de la falla invocada.

    Hicieron referencia al derecho aplicable al caso y a los rubros indemnizatorios reclamados, a saber: i) “daños patrimoniales”, por la suma de $

    1.085.498,40 (comprensiva del costo del rodado Chevrolet T., modelo 2017;

    gastos de alistamiento, flete, formularios, etc.; pago de la declaración jurada de patentes;

    gasto de remolque; gasto por colocación de alarma y tuercas de seguridad; gastos de seguro y de cochera; gastos de laminado de seguridad y de grabado de autopartes), ii)

    daño moral

    , por el importe de $ 200.000 y; iii) “daño punitivo”, por la suma que correspondiese a ambas codemandadas.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio -por intermedio de apoderado- la codemandada “General Motors de Argentina S.R.L.”, quien contestó la acción incoada, solicitando el rechazo de ésta, con costas a cargo de los actores (véanse fs. 134/155).

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados por los accionantes, así como de la documentación acompañada que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    Sostuvo que, si bien los pretensores invocaron la presencia de defectos de fabricación en el rodado de marras, de las órdenes de reparación nros. 70015910,

    70015926 y 70075995 surgía lo contrario. Agregó que, en efecto, tales instrumentos evidenciaban -por un lado- que el vehículo no presentaba defectos de fabricación y -por otro lado- que todas las revisiones y/o reparaciones fueron realizadas por “A.S.J.S.” en el marco de la garantía de fábrica otorgada por su parte “General Motors de Argentina S.R.L”, sin costo alguno para los reclamantes.

    Señaló que el mensaje “Falla sistema esc” se producía por la demora en la activación del módulo eléctrico de la computadora de abordo, el que desaparecía a los Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación dos segundos, indicando que dicha demora no representaba un defecto, falla o vicio de fabricación del vehículo.

    Destacó que el rodado fue sometido a una prueba dinámica en la calle,

    que dio resultado positivo; agregando que, una vez que se verificó que el desperfecto que presentó el rodado había sido restaurado satisfactoriamente, “A.S.J.S.” lo entregó a los actores debidamente reparado.

    Adujo haber cumplido cabalmente con los términos de la garantía a su cargo.

    Manifestó que la concesionaria es una entidad jurídica (sociedad anónima) y organización comercial autónoma, independiente y distinta de la concedente “General Motors de Argentina S.R.L”, que tiene autonomía en la dirección de sus negocios y actúa por su nombre, cuenta y riesgo, no detentando mandato ni representación de la concedente. Afirmó que no existe relación de dependencia alguna de la concesionaria respecto de su parte.

    Expuso que la responsabilidad de su parte se circunscribe entonces a la venta de automotores a la concesionaria, la entrega de la unidad y de los respectivos certificados de importación y exportación, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad alguna por la supuesta reparación.

    Hizo hincapié en que, en el hipotético caso en que los hechos hubiesen tenido lugar del modo expuesto por los actores, dicha...

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