Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2020, expediente CIV 027312/2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

27312/2015

LEN EZEQUIEL, H.O.c.P.,

P.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el 22 de septiembre próximo pasado, en tanto la Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 de Código Civil y Comercial y prorratear los montos de los honorarios regulados en concepto de costas entre los beneficiarios, se alza el Dr. E. L., en defensa de su propio derecho, interponiendo recurso de apelación en su presentación digitalizada el día 20 de octubre de 2020.

Funda sus agravios el recurrente mediante presentación digitalizada el 13 de octubre de 2020, los que son replicados por la aseguradora “Seguros Sura S.A.” en pieza que luce vinculada al sistema el pasado 14 de octubre de 2020. Se integra el debate con el dictamen que, el 10 de noviembre de 2020, formula el Sr. Fiscal ante esta segunda instancia.

II. Critica el letrado apelante, en primer término, el rechazo de la desestimación del planteo que, con base constitucional,

formulara respecto del art.730 del Código Civil y Comercial. Luego,

para el caso de que se mantenga tal decisión, sostiene que se equivoca la “a quo” al incluir los costos y gastos de la defensa del condenado en costas, al entender que dicho temperamento resulta contrario a lo prescripto por la norma referida, afirmando que al ser el demandado,

Sr. C.P., y su aseguradora citada en garantía quien resultaron condenados en costas, no debe incluirse en el prorrateo los honorarios generados por el ejercicio de su defensa, apuntando diversa actividad procesal cumplida en autos, que entiende ajena a la cuestión e inoficiosa. Así, alega que sólo corresponde incluir en el prorrateo los Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

honorarios por la representación y/o patrocinio de la actora y los de los peritos, excluyéndose los honorarios de la defensa de la condenada en costas, así como la retribución fijada a favor del mediador. Efectúa,

por último, el prorrateo de acuerdo a los postulados recursivos que propicia.

III. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, no deviene ocioso recordar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial, limita la responsabilidad por el pago de las costas...

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