Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 070973/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 70973/2016

JUZGADO Nº 28

AUTOS: “LEMOS, S.R. C/ RICAAR S.R.L. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2022.

VISTO:

El pedido de aclaratoria presentado por la parte demandada, y;

CONSIDERANDO:

Este Tribunal ha incurrido en un error material, circunstancia que corresponde subsanar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 18.345.

Que, en su mérito se aclara que en el considerando IX donde dice “…se mantenga los porcentuales fijados como honorarios que compensan razonablemente las tareas llevadas a cabo por los profesionales actuantes,

además de adecuarse a las normas arancelarias de aplicación (artículos , y de la Ley 21.839, 3° D.L. 16638/57)…” debe leerse “…se mantenga las sumas fijadas en grado como honorarios que compensan razonablemente las tareas llevadas a cabo por los profesionales actuantes, además de adecuarse a las normas arancelarias de aplicación (artículos , y de la Ley 21.839, 3°

D.L. 16638/57 y art. 38 de la LO)…”.

Por lo expuesto precedentemente, no ha lugar al planteo de revocatoria en subsidio.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento en el sentido precedentemente expuesto y desestimar el planteo de revocatoria en subsidio.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.-

05.15 LP

V.A.P.L.A.C.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de...

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