Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente L 87644

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Campana dispuso -en lo que aquí interesa por constituír materia de agravios- no hacer lugar a la demanda promovida por R.J.L. contra S.A. Organización Coordinadora Argentina (OCA), en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido así como las emergentes de la ley 23.551 (fs. 243/259).

La parte actora y su letrado apoderado por derecho propio dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 269/291 vta.), corriéndoseme vista sólo con relación a este último (v. fs. 363).

  1. En el remedio procesal que motiva mi intervención en autos, se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 16, 17 y 18 de la Carta Fundamental de la Nación y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también, de los principios de defensa en juicio, apreciación de la prueba, contradicción y adquisición.

    En su apoyo, sostiene el apelante que el tribunal de grado valoró incorrectamente la injuria invocada por su representado para disponer la ruptura del contrato de trabajo mantenido con la empleadora, al soslayar conceder valor al contenido del expediente en el que se sustanció la exclusión de la tutela sindical y las acusaciones que en su contra formulara la demandada.

    Alega que el apartamiento de la prudencia exigida por el art. 242 del ordenamiento laboral sustantivo que imputa cometido por los jueces de mérito tiñe de arbitrariedad la sentencia dictada en tanto la despoja de la debida fundamentación legal.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    A la inadecuada técnica recursiva seguida por el presentante al deducir el presente medio de impugnación extraordinario en subsidio del de inaplicabilidad de ley también intentado, lo cual obsta, por sí, a su progreso (conf. S.C.B.A. causas L.54.016, sent. del 30-VIII-1994; L.58.815, sent. del 29-IX-1998; L.67.935, sent. del 1-XII-1999 y L.75.914, sent. del 2-VII-2003), se suma la improcedencia de los agravios desarrollados en su sustento.

    En efecto. De la mera lectura del fallo en crítica surge con claridad el basamento legal que lo respalda, siendo materia ajena al ámbito de este carril de nulidad el análisis vinculado con su incorrecta o deficiente fundamentación, que es, en definitiva, lo que motiva el alzamiento del quejoso (conf. S.C.B.A. causas L.61.729, sent. del 12-V-1998; L.68.416, sent. del 3-X-2001 y L.73.843, sent. del 4-IX-2002).

    En cuanto a lo demás traído, debo decir que la eventual comisión de errores de juzgamiento como la supuesta arbitrariedad de la sentencia, conforman imputaciones que no pueden ser atendidas en casación por el presente sendero impugnativo, resultando igualmente ajenas a su ámbito de actuación los agravios referidos a presuntas violaciones de principios procesales y de garantías de raigambre constitucional, como los contenidos en el escrito de protesta (conf. S.C.B.A. causas L.48.644, sent. del 29-IX-1992; L.68.063, sent. del 21-VI-2000; L.69.865, sent. del 5-VII-2000 y L.83.583, sent. del 24-IX-2003, entre muchas más).

  3. En mérito de lo expuesto, considero que V.E. debe proceder sin más al rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La P., 5 de febrero de 2004 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P., a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., H.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.644, "L., R.J. contra S.A. Organización Coordinadora Argentina. Indemnización ley 23.551, etc.".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

    Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El tribunala quo, en lo que resulta de interés para el presente, desestimó la...

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