Sentencia de SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 007521/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7521/2002 – S.

I. – LEMOS NELSON ADALBERTO Y OTROS C/ SINDICACIÓN DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 488/492 hizo lugar a la demanda entablada por los señores N.A.L., D.M., A.O.M. y S.E.R. o R. de Punta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía a pagar a los actores la suma que resulte del cálculo a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia conforme lo establecido en el considerando 4°.

    Por otra parte, el señor juez a quo, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Comité Ejecutivo del PPP de EDENOR S.A. al entender que por la responsabilidad que la Ley 23.696 otorgó al Ministerio respectivo como autoridad de aplicación para la implementación de la reforma del Estado, no puede imputársele a dicho Comité responsabilidad alguna en el dictado de decretos o resoluciones, como tampoco atribuirle omisiones en el cumplimiento de un deber legal.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que sea determinado el monto de condena.

  2. Esta resolución fue apelada por la actora a fs. 497 y por el Estado Nacional-

    Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a fs. 502. El recurso de la actora –concedido a fs.

    498– fue fundado a fs. 510/513 y recibió la contestación del co-demandado a fs. 526/528. El recurso del Estado Nacional –concedido a fs. 503– fue fundado a fs. 514/519 y contestado por su contraria a fs. 521/525.

    A fs. 531, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 36, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal ordenó una medida para mejor proveer que se encuentra cumplida a fs. 533 (a fs. 534 vta. se notificó a las partes).

  3. El Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicita la revocación de la sentencia sobre la base de los siguientes agravios: a) la inclusión en los PPP no es automática, sino que es necesario manifestar claramente la voluntad de adhesión a aquél y la consiguiente suscripción al Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Sindicación de Acciones y el Contrato de Fideicomiso, todo lo cual no fue ejecutado por los demandantes; b) los Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI actores se desvincularon laboralmente en el año 1993, es decir, que la baja de todos los actores se dio con anterioridad a que se abonaran los primeros dividendos; y c) los actores se han desvinculado por Retiro Voluntario de la empresa EDENOR S.A., en tanto se preparaba la implementación del Programa y este hecho es un obstáculo al invocado derecho...

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