Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 000113/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 113/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78803 AUTOS: “L., N.E. c/ LA LEY S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes.

Por una cuestión de método trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la parte actora. En relación a la queja vertida por el rechazo de las horas extras reclamadas, el a quo sostuvo que los testigos que declararon en la causa fueron imprecisos y contradictorios a la hora de declarar sobre la duración de la jornada de trabajo.

Sin embargo, la demandada manifiesta en su escrito de conteste que la jornada desempeñada por la trabajadora era de 6.30 horas diarias tal como prevé el CCT 301/75 que invoca aplicable.

En este sentido, aun pretendiendo considerar taxativamente el horario referenciado por las testigos que depusieron en la causa, todas han sido coincidentes en la extensión horaria por encima de esas 6 horas y media –de lunes a viernes- reconocidas por la empleadora. Mientras que F. sostuvo un horario de 8 a 20 horas según el día, S. indicó un horario de 8 a 18 horas y más cerca de fin de mes de hasta las 20 horas, y R. un horario de 8 a 3 de la tarde u 8 de la noche, siendo coincidentes en que se trabajaba en días feriados para realizar ventas en el exterior pero no era modalidad de la empresa abonar un plus por los mismos.

No obstante lo sostenido en origen respecto a la existencia de “tacha” debo aclarar que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como la relación de dependencia con el ex empleador, el juicio pendiente o una relación de amistad con alguna de las partes, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de esta “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de esos dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20807185#160672671#20160829130454318 generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

En este sentido, no es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la...

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