Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 071464/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 71464/2014
JUZGADO Nº 60
AUTOS: “LEMOS, M.S.C./ AGENCIA LOS
DIARIOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados Agencia Los Diarios SRL y al señor J.O.S.. A su vez, rechazó la acción contra Avatares Comunicación SA. Tal pronunciamiento viene apelado por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 375/379, y por los demandados Agencia Los Diarios SRL y J.O.S., a fs.
380/383 y 386. A su vez, recurre el perito contador, disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 373.
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Por una cuestión de buen método, trataré, en primer término, el recurso de la parte demandada.
Los agravios relativos al pago sin constancia documental, horas extraordinarias e interpretación de la prueba testimonial son improcedentes. Las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica razonada y concreta de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia, de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico jurídico. Era carga incumplida de la parte apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado,
vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. La demandada no se hace cargo del fundamento por el cual la a quo desestimó su Fecha de firma: 25/11/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
postura y, por ende, deja incólume el argumento principal del pronunciamiento recurrido.
La apelante se limita a disentir de la valoración realizada por la sentenciante. Enfoca su queja en la declaración de L., cuando fueron en total cuatro los testigos en los que la sentenciante fundó su pronunciamiento. En el tercer agravio, que refiere a la incorrecta interpretación de la prueba testimonial, reitera la insuficiencia de su queja, en tanto no identifica las declaraciones que ataca y, además, omite analizarlas, conforme a las reglas de la sana crítica; insiste en que tales testificales no resultan objetivas, sin traer fundamentos, de su postura, que logren revertir lo resuelto en grado. En definitiva, la crítica no excede de una mera disconformidad, que no es susceptible de generar una decisión revocatoria de lo decidido.
A mayor abundamiento, cabe...
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