Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 081208/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 81208/2016 LEMOS, M.F.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de marzo de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 201/202, por conducto de la Resolución Nº 2016-601-E-APN-MJ del 8 de agosto de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. M.F.R.L. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias. La accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por el exilio sufrido a partir del 13 de mayo de 1978.
Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
A su vez, consignó que a través del Decreto Nº
1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.
En tal contexto, señaló que dicha Secretaría había sostenido que de la totalidad de la prueba incorporada no se advertía “…ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptibles de generar un temor fundado en la peticionante –de perder su vida, libertad o integridad física–, que en consecuencia la hubieran forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable…”. Asimismo, indicó que la nombrada Secretaría había concluido que “…dada la orfandad probatoria obrante en autos y que no se ha acreditado que la solicitante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley Nº 24.043, ni se advierten razones suficientes que Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29234115#174866265#20170328093919316 permitan inferir un temor fundado de persecución que hiciera peligrar su vida, integridad física o libertad, ni ‘analogía sustancial o identidad esencial’
con los precedentes citados [B., G., Q. y Y. de Vaca Narvaja], se aconseja denegar el beneficio solicitado”
Por último, consignó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictamen Nº
268/14), reforzó el criterio denegatorio de la Secretaría en relación con el exilio en tanto afirmó que “…en función del criterio estricto que debe presidir la concesión de los beneficios extraordinarios establecidos por la Ley Nº
24.043 y ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido, el que se maximiza con su ausencia de contemplación por parte de la Ley Nº 26.564 respecto de las situaciones de exilio, corresponde rechazar la pretensión deducida por el período de exilio invocado”.
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Que contra dicha resolución, la parte actora...
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