Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Agosto de 2010, expediente 12.784

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

Año del Bicentenario Casación Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12.784 – SALA II

LEMOS, L.L. s/

recurso de casación

Registro Nº: 16.973

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art.

455, C.P.P.N., el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 109/113vta., de la causa número 12.784 del registro de esta Sala caratulada “LEMOS, L.L. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General, doctor R.O.P., y la defensa de L.L.L. por el Dr. J.C.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) El recurso de casación se dirige contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la causa 6746-13/09 de su registro,

    obrante a fs. 109/113vta., por medio de la cual se confirmó la denegación de solicitud de excarcelación en favor de L.L.L..

  2. ) El recurrente indicó que la decisión impugnada es equiparable por sus efectos a definitiva, en tanto causa un gravamen no susceptible de reparación ulterior. En ese sentido, sostuvo que el a quo transgredió la “garantía constitucional de inocencia” en tanto en el mentado precedente -1-

    carece de elementos objetivos “para concluir que el traído a proceso intentará

    eludir el accionar de la justicia, así como interferir en la investigación, por lo que el mismo presenta para el tribunal ‘un peligro de fuga’” (fs. 118 vta.).

    Asimismo, el recurrente sostuvo que la sentencia puesta en crisis reiteró el error cometido en la anterior intervención que fue anulada por esta S., ya que concluyó – en base a un juicio hipotético y especulativo - que si el imputado recuperaría su libertad este trataría de evadir la acción de la justicia.

    Además, indicó que la resolución atacada “se refiere solamente a la gravedad, cantidad y características de las penas previstas en abstracto para los tipos supuestamente endilgados, pero aun así tampoco justifica el tribunal cuales son las pruebas que justifiquen pensar y resolver en el sentido en que lo hace, pues va de suyo que siendo varios los encartados, la lógica es que se analice la situación particular de cada pretensor del derecho a la libertad ambulatoria” (fs. 120).

    Finalmente, la defensa alegó que L. “es una persona con un impecable legajo cumpliendo su actividad como Suboficial de la Prefectura Naval Argentina, es un hombre que constituyó un hogar, tiene hijos y nietos,

    está radicado en la ciudad de G., no tiene antecedentes penales de ninguna naturaleza, sustenta el bienestar suyo y de su familia con el ingreso que percibe como retirado de la fuerza de seguridad mencionada [y que] no tiene otros ingresos…” (fs. 120).

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., sólo con la presencia del Dr.

    M.R., pues el representante del Ministerio Público Fiscal no concurrió a la audiencia (cfr. fs. 142).

    -II-

    El recurso de casación es formalmente admisible pues, si bien la resolución no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., el Tribunal debe conocer de la impugnación porque los efectos inmediatos que produce la ejecución de la medida de prisión cautelar son de imposible reparación por la sentencia definitiva. Además, los agravios han sido presentados de una manera en la que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza -2-

    Año del Bicentenario Casación Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12.784 – SALA II

    LEMOS, L.L. s/

    recurso de casación

    federal, pues se postula que los arts. 316, 317 y 319, C.P.P.N., habrían sido interpretados y aplicados de un modo inconciliable con, entre otros, el art. 18,

    C.N.. Por ende, ese planteo impondría su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

    -III-

    Entiendo que, por la vinculación que tiene el fondo de la cuestión a estudio con lo resuelto en el Acuerdo Plenario de esta Cámara de Casación Penal el pasado 30 de octubre del 2008 -A.B., G. s/recurso de inaplicabilidad de ley@-, el presente caso se debe resolver de acuerdo a la doctrina que emana de ese pronunciamiento en cuanto allí se afirmó que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    En la decisión impugnada se sostuvo, luego de asegurar que “el fallo P. referido, en nada ha modificado nuestro criterio de análisis respecto de la cuestión en trato, sino más bien, ha venido a reforzar la postura que se halla reflejada en distintos precedentes…” (fs. 111), que “de los datos objetivos de la causa se aprecia que no solo la gravedad de la amenaza de pena conminada en abstracto para los delitos que se le atribuyen a L. y su relación concursal –elementos que determinan un pronóstico desfavorable en torno a una eventual condenación condicional-, sino también la complejidad y gravedad de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR