Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 023871/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23871/2011 - LEMOS, L.L. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE CONTROL Y MONITOREO PROTECCION MONI-SAT LTDA s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 417/426, sin merecer réplica de su contraria.

  2. Estrictamente, el quejoso objeta la actualización del crédito desde dos ópticas diferenciadas.

    La primera de ellas, cuestionando la tasa de interés aplicada en grado y la segunda a partir de la inconstitucionalidad planteada –y a su decir, no tratada- de los artículos y 10 de la ley 23.928 y 5º del decreto 214/2000. Anticipo que por intermedio el planteo será

    parcialmente admitido y en esa inteligencia me expediré.

    Liminarmente conviene aclarar que, tal como es sabido, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es el último remedio jurisdiccional al que debe acudir el juzgador a fin de paliar una situación que vulnera derechos amparados en nuestra Constitución Nacional.

    En esa inteligencia, la tasa bancaria que de ordinario aplican nuestros tribunales contiene un componente enderezado a la corrección de la inflación prevista para el lapso a que corresponde. Ello significa que la inquietud planteada por la apelante ha sido prevista por el juzgador, que ha encarado su adecuada atención a través de un pronunciamiento enderezado a compensar el perjuicio que se pretende reparar a través de las declaraciones de inconstitucionalidad de normas que proscriben la indexación de los créditos. Cabe agregar, asimismo, que la declaración de inconstitucionalidad no constituye un fin en sí mismo, Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20525693#246214554#20191004105901019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sino el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales.

    Desde tal óptica y habida cuenta del criterio adoptado por las Salas de esta Cámara a partir del dictado del Acta CNAT nro. 2658 del 8.11.2017, es mi parecer que dicho accesorio debe ser revisado. Por consiguiente, el capital nominal de condena llevará intereses, desde que cada rubro fue debido y hasta el 30.11.2017, según la tasa...

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