Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 069024/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69.024/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 41077 AUTOS: “L., JULIAN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL TRABAJO S.A.

s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 46).

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 148 y a fs. 151 por la parte demandada contra los honorarios regulados a favor de la perito médico en el acta homologatoria de fs. 147, por estimarlos elevados (concedidos a fs. 150 y a fs.

157); por su parte, a fs. 149 hace lo propio la perito médico, por considerarlos reducidos (concedido a fs. 150).

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345, el art.

13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, teniendo en cuenta la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por la perito médico (fs. 87, 88, 93, 105, 120/122, 127/135, 136), el monto del acuerdo de fs. 144/145 celebrado por las partes así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios regulados a la perito médico son reducidos y, en...

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