Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 008055/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.162 CAUSA N°

8055/2011 SALA IV “LEMOS JUAN PABLO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 43.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 327/329- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 340/349, que no recibió réplica de la contraria. El perito médico apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora cuestiona la determinación del monto de condena efectuado por el Magistrado “a quo”, pues sostiene que la reparación calculada conforme las pautas de la LRT y sus modificatorias y la doctrina emanada del fallo Espósito CSJN afecta el principio de progresividad y la dignidad y derecho de propiedad del trabajador por ser un monto insuficiente y escaso, por lo que solicita un suplemento indemnizatorio consistente en una suma de dinero que “…

    proporcione al trabajador una indemnización justa, equitativa, progresiva y que sea decorosa de la dignidad humana…” y para ello efectúa un extenso razonamiento crítico respecto del sistema reparatorio.

    Pues bien, no es la primera vez que he tenido oportunidad de pronunciarme sobre el tema que nos convoca (esta S. “IbaloM.I. c/ Swiss Medical ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD 101.399 del 20/10/2016). Allí sostuve que en atención al fundamento normativo empleado al demandar, la pretensión de la parte actora carece de asidero, por lo que cabe confirmar la solución adoptada en el fallo anterior.

    Así, en relación con las afirmaciones introducidas respecto de los alcances de las mejoras introducidas en la ley 26.773, cabe señalar que más allá del esfuerzo argumental vertido por la parte actora, tal como lo Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20844499#188639649#20170918095450692 Poder Judicial de la Nación he sostenido en numerosas oportunidades (in re “D.F.D. c/ Galeno ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD 99.580 del 09/10/2015 del...

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