Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 036900/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36900/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78594 AUTOS: “L., F.E. c/ TRANSPORTE RIO GRANDE SACI s/

Despido” (JUZG. Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora, por cuanto a su entender, existió una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa. Sostiene en su tesis recursiva que, a diferencia de lo sostenido en origen, no nos encontramos ante un caso de divergencia médica sino al incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador por cuanto acreditada la licencia médica otorgada al trabajador por su médico tratante, el mismo decidió incumplir con las obligaciones de pago de los salarios, basándose en un informe médico realizado por el control médico de la misma empleadora.

Por otro lado, agrega que la norma del artículo 210 RCT en momento alguno obliga al trabajador a seguir los consejos y opiniones médicas de los facultativos del empleador cuando se contraponen con los dictámenes de sus médicos tratantes.

De hecho, de los despachos telegráficos surge que la demandada informó al trabajador que no pagaría los días de ausencias teniendo en cuenta que el médico de la empresa lo consideró apto para realizar las tareas laborales (ver fs. 73).

No obstante aclarar que el modo en que afecta una lesión determinada, en este caso psíquica, a la capacidad laboral de un trabajador depende de sus condiciones personales, de su especialización, del ámbito específico donde desarrolla sus tareas, del entorno, etcétera, el daño psíquico, causa de la licencia otorgada al actor, se vincula a la disminución de aptitudes desiderativas y volitivas provocadas por el stress, exceso de trabajo y fatiga crónica, que trae aparejado consecuencias para el trabajador en la medida que continúe en los mismos ambientes donde se origina ese stress.

Consecuentemente, estas consideraciones deben ser matizadas teniendo en cuenta que el contrato de trabajo no constituye derechos reales (sólo existe un derecho real del mismo tipo sobre la misma cosa) ni los trabajadores que se integran a la empresa son cosas (no obstante su función de medio personal para los fines empresarios). Así, el planteo que debe ser analizado es si existió causa de justificación del incumplimiento de la materialidad del débito que, sin necesidad de analizar la regla de la asignación dinámica de la carga de la prueba que no es aplicable al caso, pesa sobre quien alega la Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20261219#159074239#20160809120453008 existencia de una causa de justificación. La enfermedad es siempre una causa de justificación de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato, incumbiendo entonces a quien alega la causa de justificación del incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato...

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