Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 018412/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 18412/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78607 AUTOS: “LEMOS, FERNANDO DAMIAN C/ F.C.C.O. SANATORIO SAN JOSÉ S/
DESPIDO” (JUZGADO Nº 44).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
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Contra la sentencia de grado que hace lugar parcialmente al reclamo incoado y condena a la demandada FEDERACIÓN DE CÍRCULOS CATÓLICOS DE OBREROS, apela el actor a tenor del memorial obrante a fs. 235/243 y la demandada a fs.
245. Asimismo, el actor y la empleadora contestan agravios a fs. 256/257 y 258/259, respectivamente.
Por otro lado, el perito contador a fs. 232, la representación letrada de la demandada a fs. 234 y la del actor a fs. 243 vta. cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.
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El actor cuestiona la decisión de la sentenciante de grado que tuvo por configurado el supuesto del abandono de trabajo, esgrimido por la demandada como causal de despido.
El trabajador sostiene que la a quo no tuvo en cuenta la falta de cumplimiento de la demandada ante las intimaciones realizadas por su parte en la comunicación telegráfica de fecha 30/12/2010, cuya autenticidad se acredita a fs. 104, y que esa es la razón por la cual el actor dice que incurrió en la retención de las tareas que derivara en las reiteradas ausencias.
El actor manifestó que habiendo notificado a la demandada en noviembre de 2010 que iba a hacer uso de la licencia por vacaciones a partir del 1/1/2011 y habiendo sido aceptado en ese momento por la empleadora, ésta de manera unilateral e intempestiva impuso al trabajador la obligación de modificar la fecha de goce de la licencia, ya que coincidía con las de una compañera de trabajo. Habiéndose comunicado con su compañera y logrado que ésta modificara las propias, procedió a informar al departamento de Recursos Humanos lo resuelto, donde le manifestaron que el 31/12/2010 se le otorgaría la constancia correspondiente, pero sin liquidársele por anticipado la remuneración correspondiente a la licencia, lo que motiva la comunicación telegráfica del actor, entre otros incumplimientos mencionados en el texto de la misma.
Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20636708#159048627#20160809104026998 Entiendo que el trabajador no acreditó ninguno de los extremos fácticos que refiere en su escrito de demanda (fs. 6/8) sobre las circunstancias que describieron el pedido y goce de la licencia por vacaciones. Ni de la prueba informativa, ni de la testimonial, ni de la pericial, se trata, siquiera tangencialmente, lo referido por el trabajador con respecto a sus vacaciones.
Tampoco acredita una necesidad imperante de hacer uso de la licencia en cuestión en esas fechas, ni circunstancias personales o externas que restringieran la posibilidad de trasladar el goce de la misma a otra fecha, lo que pudiera traducirse en un abuso de derecho de parte de la empleadora en cuanto a su reticencia a que el trabajador hiciera uso de la licencia en ese momento del año.
Además, del juego de los arts. 154 y 157 de la LCT, entiendo que...
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