Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 009253/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 9253/2013 (JUZGADO Nº 62)

AUTOS: “LEMOS, C.D. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA

COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial se alza el actor con su escrito que mereció réplica de la contraria.

    La Sra. Juez a quo otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que el actor presenta una lumbalgia post esfuerzo, pero exhibía previamente degeneración-desecación de los discos intervertebrales, circunstancia que se vio exteriorizada debido al esfuerzo realizado con motivo del accidente, por lo que correspondía atribuir al siniestro únicamente el 50% de la incapacidad total determinada,

    que ascendía al 15% de la t.o. En síntesis, se difirió a condena 9,6% por incapacidad física (7,5% + factores de ponderación).

    El apelante se queja de que no fue tenida en cuenta su impugnación y que los -estudios médicos y psicodiagnóstico-, fueron allegados por la propia demandada, es decir, la ART. Sostiene que no hay ningún elemento científico que indique que la patología era preexistente, más allá de la manifestación formulada por el perito médico, que dice que “es verosímil inferir...” y que tal “inferencia” es puramente subjetiva:

    el profesional no refiere análisis preocupacionales o de otra especie, que indicaran dicha patología en forma previa al accidente que motiva el proceso. Indica que la preexistencia de la patología no puede establecerse por un simple examen físico, sino que deberían constar estudios anteriores y que ante la inexistencia de patología detectada en análisis preocupacionales, sumada a la inexistencia de controles en tal sentido efectuados por la empleadora o la ART a lo largo de la relación laboral, determinan necesariamente que la incapacidad deba atribuirse al accidente de trabajo sufrido. Invoca que el perito médico no refiere que la patología del actor haya tenido resolución quirúrgica, por ende, se trata del Fecha de firma: 18/03/2022 supuesto de hernia de disco inoperable, respecto a la cual el baremo de aplicación atribuye Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    entre un 20% y un 30% de incapacidad, y no el 15% -tomando como pauta entre el 15% y el 20%-, que establece el perito. Agrega que tampoco existe motivo para considerar -aún dentro de las pautas fijadas por el perito-, el porcentaje mínimo, cuando la lesión de carácter permanente, excluyó al actor del ámbito laboral, y tiene dolorosas secuelas hasta el presente.

    La cuestión relativa a que los estudios médicos fueron efectuados por la demandada no fue objetada en su oportunidad, por lo que resulta novedosa y propongo desestimarla (art. 277 CPCCN).

    No es cierto que la judicante de grado no tuvo en cuenta la impugnación del apelante; dijo que el perito ratificaba su conclusión y que, en su criterio,

    la incapacidad determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y correspondía reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.

    La incapacidad estimada por el perito no está basada en una hernia de disco inoperable como refiere el quejoso sino, como quedó dicho, en una lumbalgia post esfuerzo con limitaciones funcionales y el porcentaje estimado (15%) se corresponde con el previsto por el dec. 659/96 cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones (arts. 8

    ap. 3 ley 24557 y 9 ley 26773).

    Al contestar la impugnación, el perito fue claro al indicar que el citado baremo, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR