Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 074046/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L.C.R. contra La Cabaña S.A. y otros sobre daños y perjuicios

Expediente 74046/2013.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “L.C.R. contra La Cabaña S.A. y otros sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra.

S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes (10, 12, 17 y 22 de febrero del 2021), contra la sentencia de primera instancia (9 de febrero del 2021). El 26 de mayo de 2021 presentó su expresión de agravios “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, el 27 de mayo “Provincia Seguros S.A.”, el 30 de mayo la actora y el 1 de junio, todos del mismo año, “La Cabaña S.A.”. Posteriormente, se corrió traslado, el que fue respondido (2 y 18 de junio del 2021) y a continuación, se llamó autos para sentencia (5 de agosto del 2021).

II- Los antecedentes del caso La señora C.R.L. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el 10 de septiembre de 2012, en un accidente de tránsito acontecido a las 8.15 horas,

aproximadamente, en la intersección de las calles A. y Dr. F.I. de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza,

Provincia de Buenos Aires (fs. 1 a 31).

Relató que viajaba a bordo del colectivo de la línea 172, interno 35,

perteneciente a la firma “La Cabaña S.A.” y que, al llegar a la referida encrucijada, el micrómnibus que la trasladaba embistió a un automóvil.

Refirió que, a raíz del choque, impactó su rodilla izquierda contra los hierros del asiento y al volver hacia atrás por la inercia, golpeó su cadera derecha sufriendo, además, dolor en su abdomen. Ante estas Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 23/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

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circunstancias, otros pasajeros la socorrieron. Luego se dirigió al “Hospital General de Agudos Dr. A.Z..

Sostuvo que el día de accidente se dirigía a un control médico,

pues, el 10 de julio de ese mismo año, había sido intervenida quirúrgicamente por haber sufrido una perforación de íleon y una apendicectomía.

Indicó que, a raíz del accidente, su médico le diagnosticó una eventración en la pared abdominal, motivo por el cual tuvo que ser operada nuevamente.

Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a la empresa de transportes “La Cabaña S.A.” y solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Esta última se presentó, reconoció la existencia de un seguro y denunció una franquicia de $40.000 a cargo de la asegurada (fs. 48 a 67).

En cuanto a lo ocurrido, desconoció el carácter de pasajera de la actora y negó en forma pormenorizada los hechos invocados en el emplazamiento. Solicitó el rechazo de la pretensión, con costas.

A su turno, replicó la acción “La Cabaña S.A.”, desconoció el contrato de transporte aludido en la demanda y expuso una mecánica de los hechos diferente a la narrada en el escrito de inicio (fs. 74 a 84).

Alegó que el colectivo de su propiedad transitaba por la calle Dr.

F.I. y que, al llegar a la intersección con la arteria A., el automóvil Renault 9, dominio ALV-165, lo embistió. Explicó que el señor L.A.I., al mando de ese automotor, circulaba a excesiva velocidad por esta última vía y que, al trasponer la encrucijada, no detuvo su marcha ni respetó la prioridad de paso con la que contaba el micrómnibus.

Por todo lo expuesto, solicitó que se desestime la acción, con costas.

De igual modo, peticionó integrar la litis con el señor I. y la aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

Con posterioridad, la legitimada activa desistió de este último y de la citación en garantía (fs. 196).

Finalmente, enderezó su pretensión contra “Provincia Seguros S.A.”, por ser titular registral del automóvil dominio ALV-165 -conforme Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 23/09/2021

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informó la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios- (fs. 125/128 y 130).

Esta última se presentó y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en la no cobertura por ausencia de pago de la prima (fs.

141 a 153). Por otro lado, negó los hechos invocados en la demanda,

manifestó no ser la propietaria del referido vehículo y que aquél no se encontraba asegurado al momento del siniestro.

Desconoció la ocurrencia del hecho y solicitó el rechazo del emplazamiento, con costas.

Corrido el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva,

la accionante replicó esta defensa (fs. 204 y vta.).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (9

de febrero del 2021).

III- La sentencia El señor J. de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda promovida por la señora C.R.L. contra “La Cabaña S.A.” y “Provincia Seguros S.A.”, a quienes condenó a abonarle a la accionante la suma de $470.000, con más los intereses que dispuso que devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina Por último, difirió la regulación de honorarios para una vez que exista en autos liquidación definitiva.

IV- Los agravios “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” se queja de la procedencia y justipreciación de los diferentes rubros de condena (expresión de agravios de fecha 26 de mayo del 2021).

En cuanto a la incapacidad psicofísica sobreviniente, cuestiona su concesión y expresa que resultan exagerados los porcentajes fijados en la pericia médica y el monto otorgado.

Respecto del daño moral, impugna el quantum reconocido por no guardar coherencia con las reales secuelas padecidas por la señora L..

Fecha de firma: 22/09/2021

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También, replica el ítem gastos médicos, de farmacia y traslados,

por entender que la suma fijada deviene excesiva e injustificada.

Asimismo, se agravia de la tasa de interés aplicada. Solicita que los intereses se devenguen desde el momento del hecho y hasta el dictado del pronunciamiento, conforme la tasa del 6% anual y de allí en más, de acuerdo con la tasa activa dispuesta por el plenario “S..

Del mismo modo, objeta la declaración de inoponibilidad de la franquicia pactada con su asegurada.

Finalmente mantiene reserva de caso federal.

Por su parte, “Provincia Seguros S.A.” refuta la responsabilidad atribuida. Afirma que la sentencia resulta arbitraria e injusta, en tanto opina que no se acreditó su responsabilidad en el accidente y que “La Cabaña S.A.” no aportó evidencia con respecto a la eximente invocada.

Mantiene la reserva del caso federal.

A su turno, la parte actora rebate la justipreciación de los ítems reconocidos por el primer sentenciante.

Considera escasa la suma fijada por incapacidad psicofísica.

Fundamenta su postura en que esta reparación debe ser íntegra y comprender todos los aspectos de su persona.

En cuanto a los gastos médicos, de farmacia y traslados, opina que es exiguo el importe estipulado por entender que no logra satisfacer las erogaciones realizadas.

En lo relativo al daño moral, expresa que el monto asignado no alcanza a cubrir el menoscabo espiritual que padeció como consecuencia del accidente.

La Cabaña S.A.

, si bien efectúa manifestaciones genéricas relativas a la acreditación de los hechos y a la valoración de la prueba, en concreto, sólo se agravia de la excesiva cuantificación de los montos que identifica.

Así, se queja de la suma atribuida a la minusvalía de orden psicofísico por considerarla excesiva. Critica que el señor J. de grado haya otorgado plena validez a un informe pericial que, según su punto de vista, confiere un porcentaje de incapacidad desproporcionado.

Del mismo modo, cuestiona la cuantía otorgada por daño moral por apreciarlo incongruente. Afirma que la actora demandó por $70.000 y se le reconoció $150.000, es decir, un cien por ciento más de lo pretendido.

Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 23/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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Por otro lado, acomete contra el valor justipreciado por gastos médicos, de farmacia y de traslados, por haberse atendido la legitimada activa en hospitales públicos y contar con obra social.

Finalmente, mantiene reserva de caso federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por “La Cabaña S.A.” al contestar los agravios de “Provincia Seguros S.A.”,

en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (réplica de fecha 2 de junio del 2021).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una...

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