Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 002166/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92800 CAUSA NRO. 2166/2016/CA1 AUTOS: “LEMOS ARGENTINO ALESIO BALTAZAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 138/141 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    143/147 recibiendo réplica de la contraria a fs.150/151vta. La representación letrada del accionante se queja a fs.142 por considerar reducidos los honorarios que le fueran fijados en la presente causa. Y por último la demandada PROVINCIA ART S.A. apela los emolumentos regulados a la perito médica a fs. 149 por estimarlos elevados.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. L. quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557- para que la aseguradora demandada le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que porta a raíz del accidente que sufrió y las tareas que realizó; y que lo incapacita para el normal desempeño de sus tareas. Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, y en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de nexo causal entre la minusvalía alegada y el siniestro denunciado.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por el anterior Magistrado, que sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo.

    Por el contrario, argumenta que las lesiones que padece son producto de las tareas que realizó durante el transcurso de la relación laboral, ya que la accionada nunca aportó constancia alguna que haga presuponer que su patología sea preexistente. Además se queja por entender errónea la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    IV- Memoro que el accionante sostuvo que las tareas que realizaba para la Municipalidad de Cañuelas como personal de cuidado de espacios verdes durante 5 años y siete meses -hasta el momento del accidente-, le demandaban un esfuerzo físico considerable, dado que debía cargar objetos pesados (máquina podadora de césped de 12 kg). Sostiene que las labores realizadas de manera continua durante todos esos años, le generaron un nivel de daños importante en su integridad psicofísica. Refiere que el día 19 de junio del 2015 Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28002040#212569540#20180806102043005 Poder Judicial de la Nación al levantar la máquina sintió un fortísimo tirón en la zona lumbar que le provocó

    según una RMN de columna que se realizó lumbocitalgia con irradiación a miembros inferiores, limitación funcional de la zona lumbar y miembros inferiores, condrosis leve con deshidratación parcial de L2-L3, condrosis leve con deshidratación parcial y mínima procidencia anular a predominio central de L3-L4, condrosis leve con deshidratación parcial objetivándose pequeña hernia subligamentaria a ligero predominio medio lateral derecho en L4-L5, sintomatología irritativa local en L5 (v. fs. 7/vta)

    La demandada rechazó la cobertura del siniestro por no tratarse de una contingencia prevista en el art. 6 de la ley 24.557. Por considerar que el actor no estaba expuesto a riesgo que pudiera producir las lesiones sufridas, así

    como también que no exista relación de causalidad entre la dolencia y el trabajo cumplido por el Sr. L.. Argumentó que el infortunio del 19/06/15 reviste el carácter de inculpable.

    Adelanto que discrepó con la solución adoptada en origen, pues un detenido análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, de acuerdo a los principios que rigen la sana crítica, me lleva a concluir –a diferencia del Sr. Juez de origen - que la persona trabajadora logró acreditar las características de las labores desarrolladas desde el inicio de la relación laboral.

    (arts.386 y 377 del CPCCN).

    Los testigos que declararon a instancia del actor, el Sr. R.M.T. (fs.111) de profesión empleado municipal de Cañuelas, manifestó que:

    …sabe que el actor cortaba el pasto, no en zona planas sino en diferentes pisos… que el actor usaba maquinas desmalezadoras, son las más grandes de todos, que pesaban entre 9 u 11 kilos… que tenían un arnés que va colgada la máquina y delantal, una máscara para protección de la piedras y unos guantes de hilos. Que se ponían para que no le pegaran las piedras en las manos y también llevaban un bidón de 5 litros de nafta, todo esto lo llevaban durante toda la jornada laboral… la nafta era para cargar la máquina, había lugares donde el pasto medía un metro aproximadamente por lo que se gastaba más nafta…

    .

    En términos similares se expide el Sr. E.A.A. (fs. 113), compañero del accionante, al declarar que “…el actor trabaja hace 6 o 7 años allí, hace el mismo trabajo que el testigo, lo sabe porque...

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