Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 000684/2007/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 684/2007/CA2 “L.E.A. y Otros c/Estado Nacional-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Programas de Propiedad Participada”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por: el Estado Nacional-

Ministerio de Trabajo a fs. 488/497 vta. y Telefónica a fs. 498/510 vta., contra la sentencia definitiva de fs. 464/486 vta., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, y contra Telefónica de Argentina SA con el objeto de percibir los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 en el marco del Programa de Propiedad Participada.

    Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal, confirmó el de primera instancia y admitió la demanda contra el Estado Nacional y Telefónica, condenándolos a abonar a los actores las sumas que surjan de la pericia contable a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia con las pautas señaladas en las causas “Zollo”

    y “H.”, y sólo con relación al reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (siempre que los actores hubieran conservado su relación de dependencia en ese período).

    Contra tal decisorio se alza el Estado Nacional, quien alega -básicamente- la existencia de cuestión federal en cuanto a la interpretación de las normas federales relativas a la implementación de los Programas de Propiedad Participada y la arbitrariedad de la Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16208609#200627936#20180314053644140 sentencia por la interpretación efectuada respecto de los precedentes “Gentini”, “D.”, “Z.” y “Herrera”. Finalmente cuestiona las pautas fijadas a efectos del cálculo indemnizatorio.

    Por otro lado, apela Telefónica fundando su recurso en la arbitrariedad de la sentencia por la interpretación de los precedentes señalados y por las pautas fijadas para el cálculo del monto de condena.

  2. Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo:

    En primer lugar, cabe señalar que el remedio federal en estudio carece de fundamentación adecuada, pues no logra rebatir los...

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