Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Noviembre de 2017, expediente CCF 000684/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 684/2007: “L., E.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Soc. y otro s/programas de propiedad participada”.

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Lemmi, E.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Soc. y otro s/programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Los actores demandaron al Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- y a Telefónica de Argentina S.A. En cuanto al Estado Nacional, reclamaron que se lo condenara a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/1992, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon.

    Respecto de la empresa licenciataria, pretenden que se la condene a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art.

    29 de la ley 23.696 (confr. escrito de inicio de fs. 24/32).

    Los accionados se presentaron a fs. 92/104 y 133/149, oportunidad en la cual dedujeron excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva, al progreso de la pretensión.

    Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

    Una vez producidas las pruebas el magistrado a quo dictó sentencia en los siguientes términos: a) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional (en los términos de la ley 25.344) y a Telefónica de Argentina S.A., a pagar a los actores E.A.L., E.S., C.E.M., R.C.M., I.R., S.J.F., Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16208609#192419019#20171108091437211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III N.D.A., R.N.C., J.A.P. y L.R.Y., las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse conforme las pautas establecidas en el fallo. Se aclara que con relación a la empresa licenciataria, los importes deberán hacerse efectivos dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada. Las costas las impuso en el orden causado y las del perito por mitades entre todos los contendores.

    Para así decidir, consideró en primer lugar que respecto de las defensas de prescripción...

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