Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 074929/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

L, G R y otro c/ U. de Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios

Exp. 74.929/2010; Juzgado Nº 21

En Buenos Aires, a 22 de abril de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente “L, G R y otro c/ U. de Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”,de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

A través de la sentencia dictada el 24 de julio de 2020, el Dr. L.S. admitió en forma parcial el reclamo resarcitorio de G

R L y M S C, condenando a U. de Argentina S.A. y a Rebolución S.A. a pagarles sendos $120.000 en concepto de daño moral, más intereses a la tasa activa del plenario “S.” desde que se difundió indebidamente la imagen de los actores, y las costas.

Apelaron los demandados.

A fs. 554/558 están los agravios de Rebolución S.A.

Niega que haya habido un uso indebido de la imagen de los demandantes. Explican las particularidades del contrato publicitario y que el cambio en el comercial fue un retoque digital del nombre: “Ala” por “Sunlight”, pero no es otro comercial sino que es la misma labor publicitaria del mismo cliente, U.. Porque el producto, en la Argentina, tiene otro nombre.

Aduce que, ante los reclamos, consultaron con la Asociación Argentina de Actores y que ésta recomendó abonarles un ‘cachet’ equivalente a una jornada de labor, lo que se hizo en octubre de 2010.

Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Reitera que es un mismo comercial, un mismo producto,

una única labor actoral.

Se explaya y cuestiona se haya otorgado por daño moral $120.000 a cada uno. Finalmente, cuestiona también la fecha inicial de los intereses y la condena en costas.

A fs. 560/6 se leen los agravios de U..

También impugna –con parecidos argumentos- que se la condene al pago de una indemnización por uso indebido de imagen.

Pone de resalto que el juez ha fallado ‘extra petita’

respecto a las pretensiones de los actores. No reclamaron intereses (es así, efectivamente) y el monto de condena ($120.000) excede ampliamente lo reclamado en su demanda ($70.000). Se explaya en los fundamentos críticos de la sentencia.

A fs. 568 la parte actora responde el traslado, se apoya en los términos de la sentencia en orden a la responsabilidad atribuida. Y,

en lo referente a los intereses, alega que en la demanda se buscó de la Justicia una “reparación integral” del perjuicio, lo que incluiría intereses a los efectos de mantener el valor del dinero.

II.-

El caso no remite a un supuesto de utilización indebida de la imagen de una persona cualquiera en cualquier circunstancia. Y

que hubiese sido utilizada en el marco de una publicidad, un programa periodístico, una película cinematográfica o cosas parecidas.

Los reclamantes L y C no fueron, a los efectos del problema suscitado, “una persona cualquiera”; fueron actores profesionales que trabajaron en la realización de un corto publicitario (titulado “Frisbee”) para promover el uso de un detergente, pactaron una remuneración y cobraron por ese trabajo.

Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

El entuerto, bien resumido por el juez de grado en los resultandos, consiste en decidir si la utilización de las imágenes excedió el marco del contrato, y sus consecuencias.

Inicialmente, se arregló el trabajo y la utilización para una publicidad del detergente “Sunlight” en Italia, Sud África y Chile.

Así surge de la copia del instrumento a fs. 11 y 44/5. Se convino una suma como “remuneración” ($2.400), otras por ensayos y prueba de vestuario. Y otra más por la “cesión de imagen” durante 12 meses ($1.800) en esos países. Y el actor aceptó cobrar un 50% más de la remuneración por un día de trabajo si el film...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR