Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016777/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 16777/2014 JUZGADO Nº17 AUTOS: “L.D.C. y Otros c/ OBRA SOCIAL del Personal de la Sanidad s/

Indemn. por fallecimiento”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

    II.-La recurrente argumenta que la indemnización fue abonada, en su debido momento, a los sucesores directos del causante, hecho que fue denunciado oportunamente.

    Al respecto, la sentenciante de grado explicó que no se acompañaron comprobantes que acrediten el pago efectuado. Es decir, no existe constancia de recibo o un depósito bancario que permita presuponer que abonó la indemnización reclamada.

    Desde esta perspectiva, la apelante omite, en grado irremediable, precisar y analizar las pruebas que conducirían a acreditar el pago efectuado.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20445003#250793346#20191126125517222 El escrito recursivo sólo trasluce una mera discrepancia con lo decidido y no accede a la calidad de agravio en sentido técnico-jurídico, por no hacerse cargo de las conclusiones centrales de la sentencia, lo cual apareja su insuficiencia conforme lo establecido en el artículo 116 Ley 18345.

  2. Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales actuantes, teniendo en consideración la importancia, mérito y extensión de las tareas, así como las pautas arancelarias de aplicación, lucen razonables y ajustados por lo que se propone sean confirmados.

  3. Por lo expuesto, propongo en este voto se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les fueran fijados en la instancia anterior (art. 30, Ley 27423).

    LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

    Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al...

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