Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 023867/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 23867/2011 L.V.L. c/ METROVIAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- GAM Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Dado el monto de capital por el cual prospera la pretensión, la sentencia definitiva dictada en los autos principales resulta insusceptible de apelación, en orden a lo normado por el artículo 242 del Código Procesal, inciso 3ro., cuarto párrafo, “in fine”.(ref. ley 26.536).

Es que, si bien es cierto que cuando la demanda es acogida en forma parcial, con respecto a la parte actora, el criterio general que sienta el artículo 242 de la ley adjetiva determina que el monto cuestionado lo constituye la diferencia entre el importe de su reclamo y el admitido en la sentencia; la norma referida se aparta de tal criterio en el supuesto particular configurado en autos, pues en el cuarto párrafo, “in fine”, del inciso 3°, remite al capital que en definitiva se reconozca en la sentencia, reglando la inapelabilidad de ésta cuando se determine en tal concepto una suma inferior al veinte por ciento (20%) de la reclamada por las partes .-

Solución esta que, circunscripta sólo a este supuesto, armoniza con la “ratio legis”, de tener en cuenta que la norma citada se endereza a evitar que se eleven al tribunal de alzada disputas de menor significación económica.

En su mérito, el Tribunal

RESUELVE:

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