Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 075931/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 75931/2017 LEMBO, ENRIQUE SALVADOR c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 85/vta., la señora jueza de la anterior instancia desestimó

    el pedido formulado por la parte actora, para que la acción en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 , Secretaría Nº 8 de Lomas de Z., causa 90.692/17 “AFIP-DGI c/ LEMBO E.S. s/

    Ejecución Fiscal”, se acumulase por razones de conexidad a las presentes actuaciones.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo –con remisión al dictamen del señor F.F.- que no concurrían los presupuestos de procedencia de la acumulación, toda vez que en estos autos se impugnan resoluciones por las que se desestimaron recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones determinativas del Impuesto a las Ganancias y del IVA, mientras que en la causa en trámite ante el otro juzgado federal se persigue el cobro ejecutivo de las sumas que surgen de esas resoluciones; es decir que los litigios tramitan bajo modalidades procesales distintas (arg. art. 188, CPCCN).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 89/91 la actora interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 92 y fue contestado a fs. 93/95vta.

    Insiste en que la acumulación es procedente porque, a pesar de la disparidad de causas, existe identidad de sujetos y objeto procesal, y los procedimientos se encuentran en la misma instancia, por lo que resulta posible su tramitación conjunta ante el juez que previno; lo que a su vez entiende conveniente en razón de los principios procesales de congruencia, celeridad y economía procesal.

    Añade que a la fecha no se encuentra determinada en forma clara e indubitable la procedencia de la deuda, y que un mismo magistrado podría imprimir a ambos procesos el mismo trámite, teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 188 in fine del código de rito.

  3. ) Que, a fs. 99/100vta., dictaminó el señor F. General, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que, conforme el artículo 188 del CPCCN procede la acumulación de procesos cuando hubiese sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88, y en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiese producir efectos de cosa juzgada en el otro.

    Además, se requiere (i) que los procesos...

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