Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 042530/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93872 CAUSA NRO 42530/2013/CA1 AUTOS: “LEMA SUSANA MARTA C/ INSTITUO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La demandada cuestiona el fallo condenatorio: afirma que la actora no fue su dependiente, que la condena se apoya en los dichos contradictorios de personas -

M., P. y C.- que tienen juicio en su contra y que lo decidido resulta contradictorio con la postura del Superior en el caso “Cairone c/Hospital Italiano”; que su oponente no acreditó la existencia de prestaciones extraordinarias y que, a todo evento, no procede aplicar el régimen sancionatorio impuesto por ley 24.013 y/o que correspondería la reducción de las multas reglamentadas por el citado ordenamiento, al margen de ser elevados los honorarios regulados.

Por su parte, el perito contador persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

Ahora bien, nos encontramos ante una de las controversias más comunes y complejas de nuestra disciplina generada por la inserción, dentro del sistema productivo, de los profesionales universitarios –en el caso, una profesional médica- que se integran como prestadores regulares de servicios dentro de organizaciones cuyo objetivo institucional es la prestación de servicios comunitarios o productivos Cabe destacar que, en las primeras etapas del desarrollo de la disciplina laboral, los profesionales universitarios –médicos, contadores, abogados, etc.- eran considerados trabajadores autónomos, no tutelados por las normas jurídicas que prohijaban la cobertura de los trabajadores manuales, carentes de un especial conocimiento en disciplinas de orden intelectual. No obstante ello, tal situación fue evolucionando a medida que se iba desarrollando la sociedad productiva con fuerte concentración de capitales, la aparición de las corporaciones y el desarrollo de entidades altamente especializadas en la prestación de servicios -–universidades, hospitales, compañías de seguros, etc.- en forma tal que, hoy día, muchos profesionales deben optar entre integrarse como trabajadores dependientes a algunas de éstas organizaciones o, por el contrario, ingresar al mercado de productivo como trabajadores autónomos lucrando con su especial versación intelectual, siendo intangible la línea divisoria entre una y otra condición.

Este fenómeno es reconocido por un vasto sector de la doctrina, puesto que, Fecha de firma: 09/08/2019 por ejemplo, De Ferrari nos habla de un creciente empobrecimiento y proletarización Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

En consecuencia, para resolver tales conflictos es preciso guiarse por una serie de indicios o presunciones, sin incurrir en conclusiones dogmáticas que estén en pugnas con los principios generales del derecho y la realidad económica y social: si bien el profesional universitario siempre debe prestar un servicio...

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