Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 057235/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 57.235/2013 “Lema López, J. c/ Tedesqui, José

Antonio y otro s/ daños y perjuicios”. J.. n° 14 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Lema López, J. c/ Tedesqui, J.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 297/302 hizo lugar a la demanda deducida por J.L.L. contra J.A.T., a quién condenó a abonar la suma de $ 27.000.-; con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Aseguradora Federal Argentina S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 303 y por el demandado y la citada en garantía a fs. 305; siendo sus recursos concedidos libremente a fs. 304 y 306. Sus agravios fueron respectivamente expresados a fs. 314/319 y 322, cuyos traslados Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13303388#174173880#20170317083233775 conferidos a fs. 321 y 323 merecieron únicamente la respuesta de la parte actora, en tanto que al demandado y su aseguradora se les dio por decaído en derecho de hacerlo a fs. 327.

  2. J.L.L. promueve demanda por daños y perjuicios contra J.A.T., con la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”. Relata que el día 01 de noviembre de 2012 aproximadamente a las 19:40hs., cuando acababa descender del colectivo de la línea 141 y se encontraba cruzando la Av. Soldado de la Frontera, habiendo traspuesto el 80% de su ancho, fue violentamente embestido por el demandado que circulaba por dicha avenida en dirección noroeste a sureste a excesiva velocidad al comando del automóvil marca Volkswagen Gol dominio DGJ-613, provocándole como consecuencia las lesiones que describe, de las que fue primariamente asistido en el Hospital Santojianni al que fue conducido por una ambulancia del SAME, y trasladado al día siguiente al Hospital Méndez. Efectúa la pertinente descripción y cuantificación de los daños, por los que reclama la suma global de $

    166.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, conformada por los siguientes conceptos e importes: a) incapacidad sobreviniente $ 120.000.-, b) daño moral $ 40.000.-, c) daño psicológico $ 6.000.- (cfr. fs. 19/25).

    A fs. 44/51 luce la presentación de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”, quien contesta la citación en garantía que se le cursara reconociendo su condición de aseguradora del automóvil del demandado en los términos de la póliza respectiva -vigente a la fecha del hecho-, otorgando cobertura por responsabilidad civil hasta un límite de $ 500.000.- por cada persona lesionada por acontecimiento.

    Formula una negativa de la totalidad de los hechos afirmados en la demanda, con desconocimiento de la documental, e impugnación de los rubros y montos reclamados; y brinda su propia versión imputando Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13303388#174173880#20170317083233775 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D al actor la exclusiva responsabilidad en el siniestro de marras.

    Manifiesta al efecto que en la ocasión el demandado se encontraba circulando con su vehículo por la calle Soldado de la Frontera respetando todas las normas de tránsito, cuando el actor apareció

    cruzando por el medio de la calle y entre los vehículos, por un lugar prohibido no habilitado para el paso de peatones, provocando con su conducta la producción del accidente; por lo que solicita el rechazo de la demanda.

    El demandado acude al proceso por medio de gestor a fs. 53 -ratificando la gestión luego a fs. 139- y contesta la demanda adhiriéndose a los términos de la presentación efectuada por la citada en garantía.

  3. El magistrado de grado procedió a encuadrar jurídicamente la controversia bajo la órbita del art. 1113 del Código Civil. En tal virtud, formando su...

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