Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Febrero de 2009, expediente 63.879/2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 23 S.. 45 cil 063879/2007

LEMA ENRIQUE ARMANDO C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Banco Santander Río SA la sentencia dictada en fs. 138/150, mediante la cual la Señora Juez de Grado hizo lugar a la acción promovida en fs. 3/31, condenando a aquélla a abonar a los accionantes la diferencia de cambio existente entre la cotización de $1,40 por cada dólar y la que corresponda al mercado libre, al tipo vendedor al momento de hacerse efectivo el cumplimiento de la sentencia, con imposición de las costas del proceso en razón del vencimiento.-

    Los fundamentos de la apelación obran en fs. 155/160, siendo contestados por la parte actora a fs. 162/167-

    Por su parte, la Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs.

    174, en los términos que se desprenden del dictamen glosado en la citada foja.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con base en que: i) resultaría plenamente aplicable al caso el fallo de la CSJN in re: "B., A.R. y otros c. Estado Nacional y otro s.

    amparo" donde se convalidó la constitucionalidad del régimen de pesificación; ii) visto que su contraria retiró fondos pesificados de su plazo fijo y no habría efectuado reserva alguna al momento de acogerse al régimen jurídico vigente, esa sola situación la colocaría ante la teoría de los actos propios y la aplicación de la doctrina adoptada por la Corte Suprema de la Nación en el caso "C."; iii) se habría ponderado en forma incorrecta la valoración de los actos jurídicos de desafectación y pesificación de la totalidad de los fondos realizados voluntariamente por su contraria; iv) la sentencia sería arbitraria por cuanto las normas que dispusieron la conversión a moneda nacional de los depósitos y préstamos bancarios en moneda extranjera son constitucionales; v) las costas debieron ser impuestas en el orden causado, atento la diversidad de criterios vigentes sobre la materia.-

  3. ) La emergencia económica y la doctrina de la Corte Suprema No está demás recordar que, como necesaria derivación del principio de supremacía consagrado por la Constitución Nacional, todos los jueces de la Nación, cualquiera sea su fuero o jerarquía, con motivo de los casos concretos sometidos a su decisión, están habilitados para declarar la invalidez de las leyes y de los actos administrativos que contraríen el texto constitucional, pues en la medida en que aquéllos son órganos de aplicación del derecho vigente y en que éste se halla estructurado como un orden jerárquico subordinado a la Constitución, el adecuado ejercicio de la función judicial lleva ínsita la potestad de rehusar la aplicación de las normas que se encuentren afectadas por aquel vicio (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil", Tº II., p. 227).-.

    Así las cosas, a los efectos de evaluar la constitucionalidad o no de las normas de emergencia es doctrina corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico ( Fallos 288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 306:136, entre otros). Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados.-

    Lo expresado por el accionante al demandar y las conclusiones que el juzgador ha efectuado en el tema conforman una suficiente tacha de invalidez de las normas allí mencionadas. Se esbozó de modo preciso, la afectación de garantías vinculadas al derecho de propiedad, con un severo cuestionamiento del manejo, tanto de parte del Estado, como de las entidades financieras en virtud de su especialidad profesional en todo el espectro económico y financiero del país.-

    Por el contrario, la apelante sostuvo su ausencia de responsabilidad en el perjuicio invocado, la razonabilidad de las medidas dispuestas, la situación de perjuicio en que se halla el sistema financiero y particulariza el perjuicio de su parte.

    Resulta ciertamente muy difícil, abordar este reclamo con la perspectiva que impone procurar una solución justa. Máxime, cuando se encuentra sobre la misma mesa la necesidad de no perder de vista los intereses amparados por planteos contrapuestos que, aisladamente considerados, encuentran en su apoyo, ambos, muy sólidos y válidos argumentos.

    La gravedad de la crisis económica, política e institucional, sin precedentes, por la que atravesó nuestro país ha conmovido los fundamentos mismos de nuestro sistema jurídico y ha hecho cimbrar los principios jurídicos de más acendrada raigambre constitucional, enfrentándolos incluso entre sí. Sin embargo, el carácter generalizado de esta crisis, que alcanza prácticamente a todos los habitantes, aunque de diferentes modos según sus particulares circunstancias, hace muy difícil brindar, desde lo jurídico, una respuesta con parámetros sustentados en idénticos principios, que puedan ser aplicados, con generalidad, en un paralelismo inexorable y cabalmente previsible.-

    Por otra parte, no cabe aquí, ni es propio de la función judicial,

    un juicio valorativo sobre el obrar y la decisión política que han llevado a las decisiones económicas cuyas secuelas hoy se traen a los tribunales, no cabe debatir aquí si procedió, o no, la devaluación monetaria o, si se condujeron acertadamente y/o si fueron correctas las decisiones que acompañaron el proceso. Sólo corresponde procurar que, junto al valor del bien del Estado, se resguarden otros valores elevados que también piden para sí una vigencia incondicionada, como ser los valores ético-jurídicos sobre los que se soporta el Estado de Derecho y que han de ser obrados por los tribunales.

    En este marco de situación de hecho y de derecho, debe señalarse que se trata de un conflicto entre un particular y una institución financiera que se dedica con profesionalidad a intermediar en la oferta pública de dinero y de cambio, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional. No puede obviarse remarcar esta circunstancia, así

    como debe destacarse, la vocación internacional de la actividad bancaria a poco que se la piense dentro de un cuadro de cierto desarrollo económico.

    Siguiendo a M., puede observarse que los bancos se convierten en puntos de paso necesarios en toda política monetaria, dentro de la cual juegan un rol de agentes auxiliares. Se genera en torno a ellos un plexo de actividades complejas, muchas veces sofisticadas y de riesgos cruzados:

    cambios de monedas, circulación y negociación de medios de pago,

    acreditaciones en operaciones de préstamo público y privado para atender,

    con los medios técnicos más evolucionados de tesorería, a operaciones de cambio, a la fijación de las tasas de interés, al financiamiento de proyectos y a los requerimientos financieros del mercado empresario y de los particulares y de los propios Estados.-

    Es conocido cómo en un entorno internacional que sigue la línea de la globalización y de la liberalización de cambios, muchos bancos han seguido una política de expansión internacional, ya en forma directa, por medio de agencias y sucursales, ya en forma indirecta, mediante la creación de filiales con el 100% de participación, bajo la forma de filiales comunes con otros bancos y, muchas veces, adquiriendo bancos locales, creándose una red de nuevas relaciones propias de cada establecimiento que se suman y se agregan a las tradicionales relaciones que se establecen dentro del sistema bancario de cada país. Los bancos han alentado inversiones de la clientela local y extranjera -particulares, pequeñas y medianas empresas-, muchas veces al amparo y bajo la garantía de su promocionado prestigio internacional. Han desarrollado, no sólo las operaciones masivas más tradicionales, sino negocios y actividades financieras internacionales con desarrollos de mercados que muchas veces trascienden las fronteras estatales y que plasman directivas internacionales para establecer una coordinación multinacional de actividades, que constituye, una fuente propia de oferta a su clientela, de nuevos negocios, de nuevas actividades interbancarias o intrasocietarias, acompañando las actividades de comercio exterior del grupo al que el mismo banco muchas veces pertenece o que muchas veces ha formado.

    Un rasgo que ha sido destacado dentro de esta modalidad internacional de operación ha sido el nivel elevado de los riesgos de la banca internacional, debido a la refinanciación de las deudas de los Estados soberanos, a los movimientos erráticos de los diversos signos monetarios y de las tasas de interés, no siendo desdeñable el incremento de la competencia, la "desintermediación" y la disminución de ciertos márgenes de ganancias. Todo ello ha generado la necesidad de una gran prudencia,

    tornando imperativa una gestión rigurosa, habiéndose reafirmado la idea de que un banco no es internacionalmente fuerte, si no es fuerte en su territorio nacional (véase sobre el punto M.J.P.,"Droit bancaire international",p. 1/6; y citas de L.Y. "La succursale,technique juridique de commerce international". Droit Pratique du Commerce International (DPCI) 1985-359; G.C. "Les succursales bancaires en droit international...", (DPCI 1985-425) y demás citas de notas 1,2 y 3 con interesantes referencias sobre las redes bancarias internacionales de origen francés).-

    Lo expresado precedentemente sitúa el rol del banco demandado en una función especializada, que se despliega profesionalmente, como aval de las actividades económicas que se realizan por su intermedio y con la garantía de su propia solvencia, en el caso, frente al reclamo de un inversor que le ha confiado sus ahorros y que demanda por la satisfacción de un plazo fijo, que por añadidura, ha sido constituido al amparo de la ley 25.466

    llamada de "intangibilidad de los depósitos bancarios".

    Para...

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