Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 058169/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 58169/2014 - LEMA DANIEL c/ ZOLMACO S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte actora a fs. 164/167, sin réplica de la contraria.

II- Se agravia la apelante por cuanto la Sra.

Magistrada que me precedió hizo lugar a la demanda en forma parcial. Cuestiona el rechazo de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, la del art. 80 de la LCT,

la categoría y las horas suplementarias reclamadas.

III- La queja por el rechazo del agravamiento indemnizatorio dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323

no tendrá favorable recepción de prosperar mi voto.

La Sra. Jueza de primera instancia consideró que pese a la actitud reticente de la demandada al pago de las indemnizaciones finales, el actor no cumplió con la intimación requerida por la norma. Comparto el criterio allí establecido porque en el caso de autos, no se encuentra cumplida la intimación fehaciente cursada por el trabajador para que se le abonen las indemnizaciones correspondientes al despido (art. 116 L.O.) y el reclamo incluido recién en el procedimiento administrativo ante el Seclo no cumple con dicho requisito, razón por la cual no resulta procedente el agravamiento indemnizatorio peticionado.

Por ello, voto confirmar lo establecido en la sentencia de primera instancia.

IV- El agravio por la categoría tampoco ha de Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

prosperar.

El actor denunció en el inicio que se desempeñó

como jefe de obra y que en los recibos de sueldo figuraba una categoría inferior. La Sra. Magistrada de primera instancia entendió que no obstante la situación procesal en que quedó incursa la demandada (art. 55 de la LCT), el escrito inicial no reune los requisitos como para poder determinar si el actor fue mal categorizado.

Así, el disenso expuesto por el reclamante no cumple con el requisito de la debida fundamentación previsto en el artículo 116 de la L.O. porque no rebate cuáles serían las tareas que realizaba el actor.

Sin perjuicio de señalar que lo sostenido en el párrafo que precede bastaría para resolver la cuestión,

entiendo que la descripción de las tareas desempeñadas por el accionante efectuada por testigos no resulta suficiente para respaldar las afirmaciones formuladas por el accionante y menos aún para aplicar la presunción del art. 55 de la LCT porque –insisto- no se formuló en el escrito de demanda ni en la contestación de la intimación de fs. 9/11 una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos fácticos y normativos exigibles (art. 65 incs. 4 y 6 de la L.O.),

omisión que impide acoger el rubro en cuestión y, por ende, deja sin sostén la crítica vertida por la accionante en este aspecto.

V- El disenso en torno al rechazo de la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345

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