Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita724/19
Número de CUIJ21 - 512510 - 0

Reg.: A y S t 293 p 426/430.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.T.L. contra el Acuerdo N° 33, del 14 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora L. y por los doctores S. y A., en autos caratulados "LEMA, D.T. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "LEMA, D.T.S./ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO"- (CUIJ 21-06185459-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°21-00512510-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 14 de febrero de 2019, el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la ciudad de Rosario, integrado por la doctora L. y por los doctores S. y A., confirmó en su totalidad lo resuelto por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, quien, a su turno y en lo que aquí interesa, había condenado a D.T.L., como coautora penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por la utilización de arma de fuego, a la pena de diecisiete años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso (arts. 165 en función del 41 bis del CP) (fs. 32/43).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de Lema interpone recurso de Inconstitucionalidad. (fs. 45/76).

    Postula, en primer lugar, violación del principio de congruencia, con la correspondiente vulneración del derecho de defensa y debido proceso, por considerar que se confirmó la calificación legal seleccionada por el Tribunal de Primera Instancia, -esto es, coautora del hecho previsto por el art. 165 del C.P.-, sin que dicho grado de participación le haya sido endilgado en ninguna de las etapas previas a la condena.

    En orden de ello, aduce que es trascendente el hecho que la imputada haya sido condenada dentro de un rol distinto del acusado por el fiscal -partícipe primaria- toda vez que ello permite responsabilizarla de una muerte que no causó.

    En segundo lugar, acusa arbitrariedad probatoria al entender que los Sentenciantes efectuaron una valoración parcial de las pruebas colectadas, apoyada en conjeturas y elucubraciones no probadas, lo que -agrega- lleva a un razonamiento que no se sostiene lógicamente y afecta la racionalidad y fundamentación del fallo.

    En este sentido, expresa que no resultó probado con el grado de certeza necesaria que su defendida conocía que quienes acudieron con ella al local comercial estaban armados, que esas armas estaban cargadas y eran aptas para disparo y que podían ocasionar una muerte.

    Por otro lado, pone de manifiesto la violación del principio de culpabilidad, puesto que -a su criterio- el resultado muerte con motivo u ocasión de robo no puede atribuirse a Lema, si ésta no lo ha causado, en tanto ello...

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