Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Mayo de 2018, expediente COM 060823/2005

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 60823/2005 - LEMA ALEJANDRO DIEGO s/QUIEBRA Juzgado n° 25 - Secretaria n° 50 Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. El F. actuante en primera instancia apeló la resolución de fs.

    528/30, que dispuso la rehabilitación del fallido. El recurso fue sostenido y fundado por la Sra. Fiscal de esta Cámara, el que fue contestado a fs. 561 por el fallido y a fs. 565 por la sindicatura.

  2. La LCQ 236 establece que el fallido o sus administradores obtienen, en principio, su rehabilitación al año del decreto de quiebra. De igual manera prevé que la inhabilitación podrá prorrogarse si cualquiera de ellos resulta ser sujeto pasivo de un proceso penal por quiebra fraudulenta.

    En el sub lite el plazo previsto en la norma referida se encuentra sobradamente cumplido a la fecha (v. decreto de quiebra de fs. 76/78 del 15.10.08), mientras que las constancias obrantes en la causa penal, que en este acto se tienen a la vista, dan cuenta de que el 10.06.16 se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se dispuso el sobreseimiento del fallido del delito de quiebra fraudulenta (v. fs. 76 de los autos referidos), ello con posterioridad a que la Sra. Fiscal General fundara su recurso.

  3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 533 vta. y se confirma la resolución de fs. 528/30, sin costas (art. 63, inc. d, ley 27.148).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme...

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