Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 001421/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 1421/2014 (J. 50)

Autos: “L., M. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, agosto 11 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las partes de esta sucesión interpusieron a fs. 154/157 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra el decreto de fs.

    153 por el que el a quo les exigió, con carácter previo a expedirse sobre la partición y adjudicación que propusieron a fs. 148/152, que acompañen valuaciones e informes de dominio de los bienes involu-

    crados e informes de inhibiciones de la causante y de ellos mismos, y asimismo que aclaren la forma “en que se efectúan las compensacio-

    nes entre los herederos”. En la resolución de fs. 158 el magistrado de grado desestimó el primero de los aludidos recursos y concedió el res-

    tante, que tuvo por fundado con el escrito de su interposición.

  2. En el negocio jurídico plasmado a fs. 148/152 el cónyuge supérstite y los hijos de la causante resolvieron adjudicarse entre sí

    una importante cantidad de parcelas correspondiente a inmuebles di-

    versos ubicados en la provincia de Buenos Aires y un rodado, y so-

    licitaron la judicial homologación de esa convención.

    Ante ello, como se anticipó, el colega de la instancia de grado les exigió que acompañen una serie de informes y además que expli-

    quen, tal vez por advertir que las hijuelas de cada uno de los involu-

    crados no resultaban similares, de qué manera compensaban esa de-

    sigualdad. El tribunal no comparte esa exigencia.

    En efecto, la presunta desigualdad respecto de la porción que se adjudica a cada interesado en la distribución del haber relicto cons-

    tituye una cuestión que en el caso no afecta la validez de la partición que se intenta. Es que como con acierto lo afirman los recurrentes, estando todos ellos presentes, siendo mayores, capaces y actuando por unanimidad, pueden hacer la partición del modo que les plazca Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16551233#159236071#20160811084930121 (CNCiv, S.H., 25 de septiembre de 2013, expte. n° 103.960/2012, “K.K., Salomón y Hara, Adela Noemí s/ Sucesión ab-in-

    testato”).

    Es preciso destacar que el caso que aquí toca resolver difiere -y por tanto justifica una solución distinta- del recientemente fallado por esta sala -por mayoría y con disidencia de la doctora P.C.-

    en el que los herederos -en ese supuesto, todos los hijos de los cau-

    santes- pretendían por vía...

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