Sentencia nº 120 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 8 de Agosto de 2016

Presidente1475/16
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

Acuerdo Nro. 166 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, E.J.B., A.R. y O.P., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "L.R.D. s/ PROPIA QUIEBRA", Expte Nro 120/2015, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nro 2 de San Lorenzo, con recurso de apelación interpuesto por el fallido (Ver fs. 84) contra la sentencia t. 50 f. 263 Nro 552 de fecha 13/05/2013 dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs. 75 y vta.).- H.éndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

A la primera cuestión dijo el J.E.J.B.: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que, fallara (Ver fs 75 y vta): "...1. Clausurar por falta de activo el procedimiento falencial de Rubén Darío L., DNI Nro 21.635.218, con domicilio en calle A. 942 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe...", se alza con recurso de apelación el fallido (Ver fs. 84).

Elevadas las actuaciones para tramitar el procedimiento de apelación, el quebrado recurrente expresa agravios mediante pieza procesal que se encuentra glosada a fs. 110 y vta y corrido el pertinente traslado a la sindicatura interviniente los responde por memorial agregado a fs. 119 y vta.

  1. señalar las disconformidades contra lo resuelto por el Señor Juez A Quo, el deudor expresa sus quejas, al sostener sintéticamente: a) que se presentó en quiebra sin ningún tipo de activo; b) al aducir el impugnante la queja de que se lo pretenda juzgar por ocultamiento de activo; c) alega el deudor ofensa, diciendo el quebrado que cuando alguien paga algo y lo deposita para la quiebra, no se considere dicho depósito; d) invoca perjuicio al aducir que en vez de distribuirse dichos fondos depositados, se procede a la clausura por falta de activo a petición de parte de la sindicatura, dejándose desvalorizar el dinero consignado.

Luego de haber procedido a la lectura de la resolución en crisis y de haber constatado el contenido de las actuaciones, adelanto mi opinión de que la apelación no puede prosperar. El fallido no consigue superar las argumentaciones utilizadas por el Sr. Juez A Quo para decretar la clausura del procedimiento por falta de activo. El memorial se reduce a repetir razonamientos que merecieron adecuada...

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