Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 044981/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.233 CAUSA N° 44981/2015 SALA IV “LELL, D.A.C./ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS S/ DESPIDO” JUZGADO N°20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda (fs. 84/85), se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 90/93, replicado a fs. 95/96.

II) La Sra. Juez de grado rechazó la demanda interpuesta, en tanto consideró que no resultaba de aplicación el CCT 122/75 pretendido por la accionante. Dicha parte cuestiona lo así decidido y, a mi juicio, le asiste razón.

La demandada afirmó que su actividad consiste en la prestación de servicios de salud a sus afiliados (fs.17vta.) e incluso admitió que el Sr. L. desarrollaba sus tareas de enfermero en el área de terapia intensiva del Policlínico Bancario de 21 a 7 hs. (fs. 15), sin negar en ningún momento ser propietaria del referido centro asistencial.

Asimismo, sostuvo que el CCT 122/75 no era aplicable porque ella es una obra social que nada tiene que ver con los establecimientos enumerados en dicho convenio; y si bien también refirió que no resultaban aplicables al caso los CCT 18/75 ni el 619/11 pese a que el actor no fundó su reclamo en ellos, no efectuó ninguna mención concreta con relación a la normativa que consideraba aplicable al sub examine (fs. 14/24), extremo sobre el tampoco echa luz el informe contable, donde se alude genéricamente a un “convenio de empresa”

que –reitero- tampoco se mencionó en el responde (fs. 51/53).

Pues bien, sobre el punto ha sostenido esta Sala con anterioridad -a partir del voto de mi distinguido colega, Dr. Héctor C.

Guisado, en la causa “., L.E. y otros c/ O.S.P.E.R.Y.H.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27210045#189501081#20170927083142490 Poder Judicial de la Nación Obra Social Personal Edificios de Renta y Horizontal s/ Despido” (SD Nº 95.705 del 31/08/2011), al que adherí- que el referido CCT...

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