Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Septiembre de 2013, expediente 3.744/11

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 3744/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89181 CAUSA NRO: 3744/11

AUTOS: “L.I.E. c.G.C.S.A. y otros s. despido”

JUZGADO NRO 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

I) La sentencia de fs. 210/212 es apelada por las demandadas a tenor del memorial de fs. 215/216 que mereció la oportuna réplica de la contraria a fs. 223/225.

II) Memoro que en las presentes actuaciones la Sra. Jueza de grado entendió válida la postura adoptada por la actora y justificó su actitud rupturista. Para así

decidir sostuvo que el silencio de los empleadores ante el emplazamiento de la trabajadora, dirigido a regularizar su situación laboral, constituyó una injuria grave que no permitió la prosecución del vínculo laboral.

Las accionadas se agravian porque consideran que la prueba rendida en autos, es especial la testimonial, fue arbitrariamente valorada por la Sra. Jueza que me precede. Asimismo, cuestiona la condena respecto de los Sres. J.E. y D.O.F. con fundamento en la ley de sociedades. Y por último se queja por estimar elevados la totalidad de los honorarios fijados en autos.

III) Ahora bien, ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 116 L.O. En efecto, el apelante no consigna cuales son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o derecho que imputa a la decisión adoptada. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al contestar demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas,

desde el punto de vista factico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porque el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplico mal la ley, todo ello, como señale, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

  1. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial...

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